Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Eduvigis Valero viuda de Lema una pensión vitalicia de trescientos escudos mensuales; y a doña María Beatriz Lema Valero, una pensión mensual de doscientos escudos, hasta la fecha en que cumpla veintiún años de edad.
Las beneficiarias tendrán derecho a acrecer.
El mayor gasto que irroga la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."