ART. 2.° La cabecera del nuevo departamento será el pueblo de Santa Cruz, i los límites de su territorio los siguientes:
Al norte, el límite de la provincia de Curicó que la separa de la de Colchagua, en la parte comprendida entre San José de Toro i el Arrayan, i en seguida, la cadena de cerros de Ranquihue hasta dar frente a la de los cerros de Nilahue o Alcántara;
Al oeste, la cumbre de esta última cadena hasta el cerro de Ránguil;
Al sur, la cadena de los cerros de Caune hasta los de Quiriñeo, siguiendo las cumbres mas altas; i Al este, las cumbres de los cerros de "Paredones de Auquinco" hasta el punto en que se estrella en ellos el Chimbarongo frente a San José de Toro.
Con arreglo a estos límites quedarán modificados los deslindes respectivos del nuevo departamento, con los de Curicó i Vichuquen.