Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Primitiva Ledesma viuda de Soria, la pensión de que goza en la actualidad a la suma de ciento cincuenta escudos mensuales.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.