ART. 3.° En las ciudades de Santiago i Valparaíso i en las demas en que hubiere tranvías eléctricos, las líneas eléctricas de teléfonos, de alumbrado i demas que tengan por objeto la distribucion de fuerza o enerjía eléctrica, se canalizarán subterráneamente dentro del recinto que fije el Presidente de la República.
    La canalizacion de las líneas existentes se efectuará en el término de cuatro años.
    Se esceptúan de estas disposiciones las líneas destinadas esclusivamente al servicio de tranvías.