ART. 4.° Dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de la promulgacion de esta lei, las empresas de tranvías eléctricos colocarán en todos los carros que empleen para el tráfico trompas o rejas salvavidas, conforme a las indicaciones que al respecto se prescriban en el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.