CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ELIANA LUCINDA GOMEZ ANDRADE VIUDA DE VERA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Eliana Lucinda Gómez Andrade viuda de Vera, una pensión de cien escudos mensuales y concédese, asimismo, a sus hijos menores don Jaime Gustavo y don Lautaro Rubén Vera Gómez, una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada uno, de la que disfrutarán con derecho a acrecer entre todos ellos.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y teniendo presente que le Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a trece de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.