INSTITUYE DIA NACIONAL DE LA JUVENTUD

    Santiago, 11 de Julio de 1975.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 908.- Visto: lo dispuesto en los artículos 9º y 10º, Nº 1 del decreto ley Nº 527, de 1974, y
    Considerando:

    1º.- El espíritu libertario expresado en reiteradas ocasiones por la Juventud Chilena, en su constante lucha por los valores espirituales que conforman nuestra nacionalidad, cooperando al destierro definitivo del territorio patrio de doctrinas extranjerizantes, contrarias a nuetra idiosincracia.
    2º.- El cumplimiento irrestricto por parte de la juventud de las obligaciones contraídas con la Patria, que se simboliza en la figura del Subteniente don Luis Cruz Martínez, que ofrendó su vida en el cumplimiento del deber.
    3º.- El deseo del Supremo Gobierno de realzar la importancia de su juventud y de reconocer los relevantes servicios prestados a la Patria,

    Decreto:

    Institúyese en Chile el 10 de Julio de cada año como Día Nacional de la Juventud.

    Tómese razón, anótese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- César Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.