Incluye la Municipalidad de Concepcion entre las comprendidas por el artículo I.° de la lei de 26 de Noviembre de I873 sobre impuesto de matadero
    Lei núm. 1669.- Santiago, a 24 de Agosto de 1904.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Inclúyese la Municipalidad de Concepcion entre los municipios a los cuales el artículo I.° de la lei de 26 de Noviembre de I873 faculta para cobrar un impuesto de mataderos hasta de cuarenta i cinco centavos por cada cien kilógramos del peso bruto de los animales que se beneficien para el consumo de la poblacion.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- M. E. Ballesteros.