Concede permiso para que presten sus servicios a las órdenes del Gobierno del Ecuador, a los oficiales señores Ismael Gómez i Ricardo Olea R.
Lei núm. 1677.- Santiago, a 31 de Agosto de 1904.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero.- Concédese permiso, por el término de cinco años, para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno del Ecuador, a los tenientes don Ismael Gómez i don Ricardo Olea Rivas.
ART. 2.° Los oficiales nombrados conservarán sus respectivos puestos en el Ejército de Chile.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- A. Bascuñan S. M.