Autoriza la inversion de fondos para las obras de agua potable de Talca i para hacer los estudios definitivos de las obras de desagüe de Concepcion i Talca.
Lei núm. 1679.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero.- Apruébase el contrato celebrado el 3 de Agosto de 1904 por el Intendente de Talca i el primer alcalde de la Municipalidad de esa ciudad, autorizados debidamente el primero po4 el Supremo Gobierno i el segundo por la indicada Corporacion.
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos en llevar a efecto las obras definitivas del servicio de agua potable de la ciudad de Talca, bajo las condiciones establecidas en el contrato a que se refiere el artículo 1.°
ART. 3.° Las obras de agua potable de Talca, cañería, estanques i demas anexos quedarán hipotecadas para garantizar las sumas que se inviertan en conformidad a la presente lei.
ART. 4.° Autorízase igualmente al Presidente de la República, por el término de dos años, para que invierta hasta la suma de veintidos mil pesos ($ 22 000) en la revision de los estudios i en la formacion de proyectos definitivos para hacer los desagües de las ciudades de Talca i Concepcion i de un estudio para proveer de agua potable a esta última ciudad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 10 de Setiembre de 1904.- JERMAN RIESCO.- M. E. Ballesteros.