Concede fondos para combatir la epidemia de viruelas i demas enfermedades infecciosas
Lei núm. 1680.- Santiago, a 12 de Setiembre de 1904.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50 000) en adoptar las medidas necesarias para combatir la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas, i en pagar a la Junta de Beneficencia de Santiago, lo que ha invertido en la atencion de variolosos.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- M. E. Ballesteros.