Artículo 1º: Para los fines del presente decreto,DTO 137, TRANSPORTES
Art. 1º a)
D.O. 19.10.2006 se entenderá por Sistema de Post Tratamiento de Emisiones, aquel dispositivo que incluye todas las partes ajenas a un vehículo o que hayan sido parte del proceso de certificación de emisiones del modelo de motor, que operan en forma integral para disminuir o retener partículas generadas por combustión en los motores y que actúa sobre los gases de escape que se producen en el motor. Dichos sistemas no deben afectar el normal funcionamiento del vehículo o de sus componentes.
Art. 1º a)
D.O. 19.10.2006 se entenderá por Sistema de Post Tratamiento de Emisiones, aquel dispositivo que incluye todas las partes ajenas a un vehículo o que hayan sido parte del proceso de certificación de emisiones del modelo de motor, que operan en forma integral para disminuir o retener partículas generadas por combustión en los motores y que actúa sobre los gases de escape que se producen en el motor. Dichos sistemas no deben afectar el normal funcionamiento del vehículo o de sus componentes.