Artículo 2º: La certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones a que se refiere el presente decreto, se realizará por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el "Ministerio", a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante el "Centro".
Para proceder a dicha certificación, los fabricantes, importadores o sus respectivos representantes, en adelante el "interesado", deberán demostrar a conformidad del Centro, la compatibilidad del sistema de post tratamiento de emisiones y su eficiencia conforme a las normas y a los requisitos establecidos en el presente decreto.