Artículo 5º: Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 4º precedente, el Interesado deberá poner a disposición del Centro para ensayo de emisiones, un vehículo representativo de la marca y modelo en el que el sistema de post tratamiento de emisiones pretende ser usado, identificando la marca y modelo de motor, incluyendo además, el registro del perfil de temperaturas de gases de escape.
En dichos ensayos de emisiones, se medirán en base a ciclos en carga sobre un dinamómetro de chasis, conforme a las pautas generales que al efecto determine el Centro, los siguientes contaminantes: Material Particulado para la determinación de la eficiencia del sistema de post tratamiento de emisiones, y Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT), Oxidos de Nitrógeno (NOx) para efectos de su registro.