Artículo 6º: Los ensayos de emisiones antes indicados, serán realizados al comienzo (pruebas iniciales) y al final (pruebas finales) de un período mínimo de funcionamiento de 8.000 kilómetros o un mes, lo que ocurra primero, período durante el cual el vehículo deberá funcionar en sus condiciones normales de operación.
    Durante el período mínimo del funcionamiento, deberá registrarse la contrapresión y las temperaturas de gases de escape antes y después del sistema, utilizando un dispositivo electrónico de captura de datos.
    Dicho dispositivo deberá contar con la aprobación del Centro y podrá ser sellado o bloqueado por este organismo, con algún sistema destinado a garantizar su inviolabilidad.