Artículo 7º: Durante el período mínimo de funcionamiento descrito en el artículo anterior, el motor y el sistema de post tratamiento de emisiones podrán recibir sólo las mantenciones programadas de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Las reparaciones de emergencia que se realicen deberán ser registradas por el Interesado y reportadas al Centro tan pronto ocurran.
    Si la mantención normal incluye el reemplazo de cualquier componente del sistema de control de emisiones o el relleno de aditivos, se debe indicar al Centro el momento de dichos recambios y/o rellenos.