Artículo 12º: Los fabricantes de sistemas de post tratamiento de emisiones, sus importadores o representantes, deberán entregar al Centro una relación mensual de las unidades comercializadas. Deberá indicarse, a lo menos, marca, código de certificación y número de serie del sistema. Además, deberán entregar al Centro, la marca, modelo y la placa patente única correspondiente al vehículo donde el sistema ha sido instalado.