Artículo 14º: El Ministerio podrá verificar, de acuerdo con los procedimientos que determine, el cumplimiento de las disposiciones antes referidas, incluida la ejecución de verificaciones constructivas, control del uso adecuado de las certificaciones otorgadas y la auditoria de las instalaciones realizadas. Cualquier infracción detectada, podrá ser motivo para que el Ministerio impetre las acciones que puedan corresponder.