MODIFICA RESOLUCION Nº 533 (V. y U.), DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA A LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS PROGRESIVO, RURAL Y FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS

    Santiago, 6 de julio de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm 437.- Visto: La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997 y sus modificaciones; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que Reglamenta Programas de Viviendas Progresivas; el D.S. Nº117 (V. y U.), de 2002, que Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional Rural; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que Reglamenta Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, que Reglamenta la Modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº16.391, y lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, dicto la siguiente,

    Resolución:

    Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:
    1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º, por el siguiente:
    "Artículo 1º.- Fíjase el siguiente procedimiento que deberá observarse para la prestación de servicios de asistencia técnica, que tienen por objeto brindar apoyo al Programa de Viviendas Progresivas, Modalidad de Operación Programa Privado, Primera y/o Segunda Etapa, reglamentado por el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990 y sus modificaciones; al Sistema de Subsidio Rural, reglamentado por el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002 y sus modificaciones, y a la Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, reglamentada por el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001.".
    2. Sustitúyese el número 2 del artículo 1º, por el siguiente:
    "2.- Los Serviu, con cargo a los fondos asignados al efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo, contratarán los servicios de asistencia técnica en las áreas definidas en la presente resolución y realizarán todas las gestiones necesarias para la operación y control de este programa, pudiendo invertir en ello hasta el 5% del valor de los subsidios progresivos y rurales. Dicho porcentaje podrá alcanzar hasta el 7,5% cuando las dificultades del proyecto, previamente calificadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, lo justifiquen.
Tratándose del subsidio a la vivienda progresiva segunda etapa, el Serviu, podrá cancelar hasta 5 U.F. por la prestación de los servicios de asistencia técnica. La contratación de estos servicios se efectuará mediante propuesta pública. Si la propuesta pública fuere declarada desierta, el Serviu, podrá contratar estos servicios mediante propuesta privada o bien, previa autorización del Subsecretario de Vivlénda y Urbanismo, podrá contratar estos servicios por trato directo.
Excepcionalmente, a solicitud fundada del Director del Serviu, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar la contratación de servicios de asistencia técnica por trato directo, sin llamar a propuesta pública, con Fundaciones, Corporaciones y otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que acrediten ante el Serviu respectivo que cuentan con un proyecto de asistencia técnica que tenga por objeto la prestación de servicios contemplados en el número 6 de la presente resolución.".

    3. Agréganse los siguientes incisos al número 5 del artículo 1º.
    "5.1.- Por lo expuesto en el párrafo precedente, los Serviu, exigirán a los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica que presenten las listas de los integrantes de su equipo de trabajo exigidas en las bases de licitación respectiva, acompañando además sus respectivos Currículum Vitae y Certificados de Título.
    En el evento, de que luego de presentada la lista de sus integrantes el prestador de Servicios de Asistencia Técnica deba reemplazar a alguno de ellos, deberá solicitar previamente autorización al Serviu respectivo, acompañado el Currículum Vitae y Certificados de Título del nuevo integrante propuesto, el que en todo caso deberá poseer las capacidades técnicas y cumplir con las mismas exigencias establecidas en las bases de licitación.
    5.2.- Asimismo, los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, deberán acompañar una declaración simple que contenga la lista de todos sus contratos vigentes de prestación de servicios de asistencia técnica, regulados por la presente resolución, con sus respectivas fecha de inicio y término, señalando además el número de familias que, atiende y los montos de los contratos respectivos.
    5.3.- Considerando el número de familias con contratos vigentes de asistencia técnica en una misma región y con un mismo prestador, el equipo de trabajo de éste deberá estar compuesto como mínimo, según lo señalado en la tabla siguiente:

Número de          Grupo de Trabajo Mínimo por
Familias con      Prestador de Servicios de
Contrato de        Asistencia Técnica
Asistencia
Técnica
Vigente con
el Prestador
1 a 400 familias  Un profesional universitario a
                  tiempo completo del área de la
                  construcción, del área social o
                  legal, quién estará a cargo de la
                  coordinación general del trabajo,
                  más un profesional del área de la
                  construcción, un profesional del
                  área social un abogado.
De 401 a 800
familias          Un profesional universitario a
                  tiempo completo del área de la
                  construcción, del área social o
                  legal, quién estará cargo de la
                  coordinación general del trabajo,
                  más dos profesionales del área de la
                  construcción, un profesional del
                  área social y un abogado.
De 801 a 1200
familias          Un profesional universitario a
                  tiempo completo del área de la
                  construcción, del área social o
                  legal, quién estará a cargo de la
                  coordinación general del trabajo,
                  más tres profesionales del área de
                  la construcción, un profesional del
                  área social y un abogado.
De 1201 a 1600
familias          Un profesional universitario a
                  tiempo completo del área de la
                  construcción, del área social o
                  legal, quién estará a cargo de la
                  coordinación general del trabajo,
                  más tres profesionales del área de
                  la construcción, dos profesionales
                  del área social y un abogado.
De 1601 a 2000
familias          Un profesional universitario a
                  tiempo completo del área de la
                  construcción, del área social o
                  legal, quién estará a cargo de la
                  coordinación general del trabajo,
                  más cuatro profesionales del área de
                  la construcción, dos profesionales
                  del área social y un abogado.

    5.4.- En caso que el prestador de servicios de asistencia técnica tuviere contratos vigentes con más de 2000 familias en una misma región, deberá acreditar a solicitud del Serviu respectivo la participación de nuevos profesionales del área de la construcción, legal o social en su grupo de trabajo. Para determinar el aumento de integrantes del grupo de trabajo que deberá realizar el prestador, se estará a lo señalado en la tabla precedente, considerándose la familia 2001, como la número 1 y así sucesivamente.
    5.5.- El prestador de servicios de asistencia técnica podrá convenir con cada Serviu una modificación al contrato suscrito, disminuyendo los integrantes del grupo de trabajo, en el evento de existir una rebaja del número de familias a quienes deba prestar servicios de asistencia técnica. En todo caso, la modificación no podrá infringir en modo alguno, los mínimos establecidos en la tabla precedente.
    5.6.- Un prestador de servicios de asistencia técnica no podrá tener en una misma región contratos de asistencia técnica vigentes con un número superior a las 3.500 familias. Cualquier solicitud de excepción a esta regla, deberá presentarse fundadamente por el Director Serviu al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, quién podrá aprobarla o rechazarla.
    5.7.- Los prestadores de servicios asistencia técnica deberán entregar al Serviu respectivo al momento de postular a la licitación pública o privada o antes de la suscripción del contrato por trato directo, en los casos en que esta resolución lo autoriza, copia del boletín comercial de la cámara de comercio que demuestre que no mantiene deudas morosas de pago.
    5.8.- Los prestadores de servicios de asistencia técnica con contrato vigente deberán ser calificados por el Serviu respectivo dos veces al año, durante la primera semana hábil del mes de julio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de junio de ese año y, durante la primera semana hábil del mes de enero, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año anterior. La calificación se efectuará de acuerdo a la "Ficha de Calificación de Consultores para Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica", entregada por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta Ficha otorgará un puntaje máximo de 100 puntos. En caso que un prestador sea evaluado con un puntaje inferior a 50 puntos, en dos períodos consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que podrá aplicar el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Serviu respectivo estará facultado para poner término anticipado a sus contratos de asistencia técnica vigentes en esa región, quedando inhabilitado el prestador por un período de dos años para participar en licitaciones del Programa de Asistencia Técnica en todo el país, ya sea que lo haga por sí o través de otra persona natural o jurídica. Si el prestador es una persona jurídica, se entenderá que también quedan inhabilitados sus socios, ya sea que actúen personalmente o a través de otra persona natural o jurídica.
    5.9.- Asimismo, el Serviu respectivo podrá poner término de inmediato a los contratos suscritos con aquellos prestadores de servicios de asistencia técnica que hayan participado en actividades fraudulentas o que atenten contra los principios de transparencia y probidad que promueve el servicio público, sin perjuicio de la investigación interna y de las acciones legales que pueda interponer el Serviu en contra del prestador de servicios de ásistencia técnica. Lo anterior, sea que los hechos hayan acaecido o no en la región en que se pone término al contrato.".
    4. Agréganse al número 6 del artículo 1º, los siguientes incisos:
    "6.7.- Area Diagnóstico de Beneficiarios: que comprende la realización de un catastro y/o diagnóstico sobre la situación habitacional de las familias beneficiarias, así como una evaluación de cada subsidio y la factibilidad técnica y económica de su aplicación.
Esta asesoría deberá concluir con la elaboración de un informe de diagnóstico sobre la factibilidad de la aplicación de los subsidios, el que deberá entregarse a más tardar a los 90 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato de asistencia técnica.
    6.8.- Los prestadores de servicios de asistencia técnica deberán presentar al postular a una licitación pública o privada una oferta económica con un desglose del precio de sus servicios para cada objeto o área de asistencia técnica a realizar. En el evento que la contratación se efectúe por trato directo, el prestador deberá presentar el desglose antes de firmar contrato con el Serviu respectivo.
    6.9.- Además de presentar una oferta económica por las áreas de diagnóstico de beneficiarios, diseño de proyectos, contratación de obras, inspección técnica de obras y técnico legal, el prestador de servicios deberá presentar un presupuesto por las áreas asesoría a la ejecución directa y asesoría a la compra de vivienda, en caso que los beneficiarios opten por alguna de estas dos modalidades para aplicar su subsidio. El precio y condiciones del contrato podrán ajustarse a las asesorías efectivamente prestadas, para lo cual se considerará el desglose de precio por área de asistencia técnica.".
    5. Sustitúyese el número 7 del artículo 1º, por el siguiente:
    "7.- El prestador de servicios de asistencia técnica no podrá ser contratista de las obras involucradas en la respectiva prestación ni estar relacionado directa o indirectamente con el contratista.
Asimismo, durante el período de duración de su contrato, no podrá ser contratista de obras que cuenten con los servicios de asistencia técnica reglamentados por la presente resolución, ello en la región donde se desempeña como prestador de servicios de asistencia técnica. De igual manera, en una misma región, un contratista de obras con asistencia técnica, no podrá ser prestador de servicios de asistencia técnica de otras obras que contemplen asistencia técnica, mientras dure dicho contrato de obras.".
    6. Sustitúyese el número 8 del artículo 1º, por el siguiente:
    "8.- Corresponderá al Serviu respectivo, el llamado a licitación, la adjudicación de la propuesta, la supervisión de los servicios de asistencia técnica y la calificación de los prestadores de servicios de asistencia técnica, debiendo elaborar las bases técnicas y administrativas que regirán las licitaciones respectivas, así como aplicar el sistema de calificación de prestadores de servicios de asistencia técnica, acorde con las instrucciones que imparta el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional. El llamado a licitación pública deberá publicarse en un periódico de circulación nacional y en el Portal de Chilecompra.".
    7. Reemplázase el número 14 del artículo 1º, por el siguiente:
    "14.- El Serviu y el prestador de servicios de asistencia técnica podrán modificar el contrato de asistencia técnica aumentando o disminuyendo el número de beneficiarios de subsidio que deberá atender este último en los siguientes casos:

a.  Como consecuencia de haberse acogido apelaciones interpuestas por beneficiarios excluidos;
b.  Como consecuencia de haberse concedido prórroga de vigencia a subsidios para los efectos previstos en el número 9 precedente;
c.  Cuando se trate de postulación colectiva, para que el prestador de servicios atienda a miembros restantes de un grupo atendido por el mismo prestador de servicios en un llamado anterior;
d.  En el caso de llamados extraordinarios que beneficien a territorios o grupos étnicos atendidos por un solo prestador de servicios;
e.  En el evento que se disminuya el número de familias a quienes deberá prestar asesoría, como consecuencia del resultado que arroje el área de diagnóstico de beneficiarios.

    En estos casos, se mantendrán las condiciones y el precio unitario fijado en el contrato que se modifica y el prestador de servicios deberá reemplazar la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento a que se refiere el número 10 precedente, como consecuencia de haberse modificado el monto de los honorarios debido al aumento o disminución del número de beneficiarios incluidos en la prestación de servicios.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de la presente resolución en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.