AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO DEL SERVICIO ELECTORAL QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE O CONCEJAL
En Santiago, a veintiocho de julio de dos mil cuatro, siendo las 13:30 horas, se reunió extraordinariamente este Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con la asistencia de su Presidente Titular, don Hugo Dolmestch Urra, y de los señores abogados miembros titulares, don Fernando Román Díaz y don Jorge Barros Freire, actuando como ministro de fe la Secretaria Relatora doña Patricia Muñoz Briceño. Teniendo en consideración que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley NºAA S/N,
1º TRIB. ELECTORAL
REG. METROP.
Nº 1
D.O. 08.08.2008 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a los cargos de alcalde y concejal declaradas con motivo de los próximos comicios municipales; atendida, además, la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
1º TRIB. ELECTORAL
REG. METROP.
Nº 1
D.O. 08.08.2008 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a los cargos de alcalde y concejal declaradas con motivo de los próximos comicios municipales; atendida, además, la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
1. Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal Electoral Metropolitano por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro del plazo de cinco días corridos, contado desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde o Concejal.
2. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente.
3. Si la reclamación no cumpliere cualquiera de los requisitos señalados en las normas precedentes, se la declarará inadmisible sin más trámite.
4. Admitido a tramitación el reclamo, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal decida oír alegatos de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de éstos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
5. La vista de la causa se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la vista. La suspensión no procederá por motivo alguno.
6. El Tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime necesarias.
7. Las resoluciones de mero trámite que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario y no procederá recurso alguno en su contra.
8. Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
9. La reclamación se fallará dentro del plazo de cinco días corridos, contado desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
La sentencia se notificará a las partes por el estado diario y por la vía más rápida, al Director Regional Metropolitano del Servicio Electoral, tan pronto como se pronuncie.
10. En contra de la sentencia definitiva sóloAA S/N
1º TRIB. ELECTORAL
REG. METROP.
Nº 2
D.O. 08.08.2008 procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará los autos de inmediato al Tribunal Calificador de Elecciones para su conocimiento y resolución.
1º TRIB. ELECTORAL
REG. METROP.
Nº 2
D.O. 08.08.2008 procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará los autos de inmediato al Tribunal Calificador de Elecciones para su conocimiento y resolución.
El presente Auto Acordado deroga el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de las Reclamaciones que se interpongan en contra de la Resolución del Director Regional Metropolitano del Servicio Electoral que Acepta o Rechaza las Candidaturas a los Cargos de Concejal, de 13 de julio de 2000.
Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, al señor Director del Servicio Electoral y a la señora Directora Regional Metropolitana del Servicio Electoral.
Publíquese en el Diario Oficial.- Hugo Dolmetsch Urra Presidente Titular.- Fernando Román Díaz, Primer Miembro Titular.- Jorge Barros Freire, Segundo Miembro Titular.- Patricia Muñoz Briceño, Secretaria Relatora.