MODIFICA CONCESION DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA GTD TELEDUCTOS S. A.
Santiago, 30 de junio de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 330.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) La resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº297 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº87 de 30.01.2004, aclarada por la resolución exenta Nº264 de 02.03.2004, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizaron provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº20.410 de 23.04.2003, complementado mediante Ingreso Subtel Nº19.610 de 26.02.2004.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio, otorgada a la empresa GTD Teleductos S.A., RUT Nº88.983.600-8, con domicilio en Moneda Nº920, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a objeto de ampliar la zona de servicio mediante una red de cables multipares, coaxial y de fibra óptica para la ciudad de Rancagua VI Región, ubicándose el distribuidor principal en la calle Mujica Nº350, de la comuna de Rancagua.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
15 días 195 días 225 días Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
5. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra e) de los Vistos se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.