Fija la gratificacion de los jefes, oficiales, soldados i conscriptos que presten sus servicios de Taltal al norte
    Lei núm. 1688.- Santiago, a 9 de Setiembre de 1904.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo 1.° Los oficiales, jenerales, jefes, oficiales i asimilados, con escepcion de los cirujanos, que presten sus servicios en los cuerpos i secciones del Ejército residentes desde Taltal inclusive al norte, gozarán de una gratificacion equivalente al cuarenta por ciento de los sueldos que fija la lei de 1.° de Febrero de 1893.

    ART. 2.° Los sarjentos primeros i segundos, cabos primeros i segundos, soldados i asimilados que presten sus servicios en los mismos cuerpos i secciones, gozarán de una gratificacion anual de doscientos cuarenta pesos, ciento ochenta i cinco veinte pesos, respectivamente.
    ART. 3.° Los conscriptos que se llamen al servicio en los cuerpos i secciones residentes en el mismo litoral gozarán de una gratificacion de cinco pesos mensuales.

    ART. 4.° Derógase el artículo 19 de la lei de 1.° de febrero de 1883.

    ART. 5.° La presente lei comenzará a rejir desde el 1.° de Octubre de 1904.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- A. Bascuñan S. M.