Monumento a los señores Manuel Montt i Antonio Varas Lei núm. 1692.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5 000), en las fiestas de inauguracion del monumento a don Manuel Montt i a don Antonio Varas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 21 de Setiembre de 1904.- JERMAN RIESCO.- M. E. Ballesteros.