Modifica el sueldo de los porteros de las oficinas públicas de Santiago i Valparaíso
    Lei núm. 1693.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo primero. Asígnanse los siguientes sueldos anuales a los porteros de oficinas públicas de Santiago i Valparaíso:
    Portero primero, seiscientos pesos ($ 600).
    Portero segundo, quinientos pesos ($ 500).
    Esta disposicion no rije con los que actualmente gozaren de sueldo superior a los señalados.

    ART. 2.° Para los efectos de esta lei se reputará portero primero al que actualmente goce de un sueldo de trescientos sesenta pesos o mas, i portero segundo al que goce de sueldo inferior al indicado. Sin embargo, en una misma oficina no podrá haber sino un portero primero i los demas serán de segunda clase.
    Quedan suprimidas las plazas de mensajeros de los Ministerios i reemplazadas por porteros de segunda clase.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 17 de Setiembre de 1904.- JERMAN RIESCO.- M. E. Ballesteros.