Reemplaza los empleos de pro-secretario de comisiones i oficial primero de la Secretaría de la Cámara de Diputados por dos oficiales primeros.
Lei núm. 1696.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se suprimen en el artículo 1.° de la lei número 1451 de 18 de agosto de 1900 los siguientes incisos que aparecen bajo el rubro "Cámara de Diputados-Secretaría":
Un pro-Secretario de Comisiones, con dos mil cuatrocientos pesos; i
Un oficial primero, con tres mil pesos;
I se reemplaza por el siguiente:
Dos oficiales primeros, con tres mil pesos cada uno, uno de los cuales servirá de pro-Secretario de Comisiones.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a eferto como lei de la República.
Santiago, a 21 de Setiembre de 1904.- JERMAN RIESCO.- M. E. Ballesteros.