Reemplaza los empleos de pro-secretario de comisiones i oficial primero de la Secretaría de la Cámara de Diputados por dos oficiales primeros.
    Lei núm. 1696.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Se suprimen en el artículo 1.° de la lei número 1451 de 18 de agosto de 1900 los siguientes incisos que aparecen bajo el rubro "Cámara de Diputados-Secretaría":
    Un pro-Secretario de Comisiones, con dos mil cuatrocientos pesos; i
    Un oficial primero, con tres mil pesos;
    I se reemplaza por el siguiente:
    Dos oficiales primeros, con tres mil pesos cada uno, uno de los cuales servirá de pro-Secretario de Comisiones.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a eferto como lei de la República.
    Santiago, a 21 de Setiembre de 1904.- JERMAN RIESCO.- M. E. Ballesteros.