AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ALCALDE O CONCEJAL

    En La Serena, a dos de agosto de dos mil cuatro, siendo las dieciséis horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional Cuarta Región Coquimbo, con la asistencia de su Presidente Suplente, Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, señora María Angélica Schneider Salas, y de los miembros titulares señores Manuel Cortés Barrientos y Pablo Vega Etcheverry, quienes acordaron lo siguiente:

    Visto lo dispuesto en los artículos 10 Nº 4 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, y atendida la necesidad de actualizar la reglamentación vigente en este Tribunal sobre la tramitación y fallo de las reclamaciones relativas a las Declaraciones de Candidaturas al cargo de Alcalde o Concejal, a que se refieren los artículos 114 y 115 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:


    Primero: Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal por el Presidente de la Directiva Central del partido político o por el candidato independiente interesados, o por sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de las candidaturas dictada por el Director Regional del Servicio Electoral.

    Segundo: El escrito de reclamación deberá ser someramente fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los antecedentes probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente.

    Tercero: Ingresada la reclamación en la Secretaría, el Tribunal conocerá de ella en cuenta que dará el Secretario Relator. Si ha sido interpuesta fuera de plazo o no cumple con los requisitos indicados precedentemente, se la declarará inadmisible sin más trámite. Admitida a tramitación, podrá el Tribunal solicitar al Director Regional del Servicio Electoral, por la vía más rápida, el envío urgente de todos los antecedentes que obren en su poder relativos a la reclamación.

    Cuarto: Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso del reclamo, cualquiera sea su naturaleza, será resuelta de plano por el Tribunal en la sentencia definitiva.

    Quinto: El Tribunal fallará la causa en el término de cinco días corridos contados desde la fecha en que tome conocimiento del reclamo, sin perjuicio de que pueda decretar previamente las medidas para mejor resolver que estime pertinentes.

    Sexto: En contra de las resoluciones que dicte este Tribunal, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, y se sustanciará conforme al Auto Acordado de dicho Tribunal, vigente sobre la materia.

    Séptimo: Todas las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario, incluida la sentencia definitiva, la cual, además, se comunicará al Director Regional del Servicio Electoral, por la vía más rápida, una vez que se encuentre ejecutoriada.
    Octavo: El presente Auto Acordado reemplaza el dictado por este Tribunal con fecha 7 de junio de 2000, sobre la misma materia, y regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones y al Servicio Electoral IV Región, y publíquese en el Diario Oficial y en el diario "El Día" de La Serena.
    María Angélica Schneider Salas, Presidente Suplente.- Manuel Cortés Barrientos, Primer Miembro Titular.- Pablo Vega Etcheverry, Segundo Miembro Titular.- Fernando Bustamante Mora, Secretario Relator.