Autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para que ceda el uso de sus calles para el establecimiento de un ferrocarril de traccion animal o a vapor.
    Lei núm. 1697.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Se autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para que pueda conceder hasta por treinta años, el uso de sus calles, caminos i plazas para el establecimiento de un ferrocarril de traccion animal o a vapor.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República
    Santiago, a 21 de Setiembre de 1904.- JERMAN RIESCO.- M. E. Ballesteros.