Artículo 3º.- Concédese, por gracia, una pensión de cien escudos mensuales a los padres del pescador Jacinto Rivera, fallecido a consecuencias de un accidente el día 30 de Abril de 1963, frente a las playas de Quintero.
    El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.