Pago de indemnizacion a la sucesion de don José Nixon.
Lei núm. 1700.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cuarenta mil pesos en indemnizar a la sucesion de don José Nixon de los perjuicios que le fueron ocasionados con motivo de un contrato sobre arrendamiento de talajes en el valle de Lonquimai, celebrado con fecha 31 de Diciembre de 1899.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 15 de Setiembre de 1904.- JERMAN RIESCO.- Emilio Bello C.