MODIFICA DECRETO Nº85 DE 2003, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE ELECCION DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA
Núm. 147.- Santiago, 20 de mayo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los D.S. Nº85 y Nº217, ambos de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el Consejo Nacional de Pesca creado por el artículo 145 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, es un organismo de carácter resolutivo, consultivo y asesor, cuya función es contribuir a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel nacional en materias relacionadas con la pesca y acuicultura.
Que la ley Nº19.849 citada en Visto, introdujo modificaciones a la integración del Consejo Nacional de Pesca, estableciendo la necesidad de nominar un Consejo conforme a la nueva composición.
Que mediante D.S. Nº85 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció el reglamento de elección de los consejeros del Consejo Nacional de Pesca, conforme las modificaciones introducidas por la ley Nº19.849.
Que se ha constatado que la complejidad del procedimiento de nominación propicia una renovación imperfecta del Consejo Nacional de Pesca debido a la declaración de vacancia de gran número de cargos, por lo que parece conveniente modificar el procedimiento a fin de asegurar que se provea la mayor cantidad de cargos en que se hubieren presentado nominaciones.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el D.S.Nº85 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca en el sentido de incorporar el siguiente inciso 3º al artículo 23:
"En los casos en que el informe de cómputos hubiese dado cuenta de cargos que deben ser declarados vacantes por incumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de las nominaciones presentadas, las organizaciones que las hubieren formulado y que no formularen observaciones o impugnaciones tendrán un plazo de 30 días corridos desde la fecha del acto a que se refiere el inciso anterior, para completar los antecedentes conforme lo indicado en el informe de cómputos. Dichos antecedentes se considerarán parte integrante de la nominación efectuada. En todo caso, no podrán incorporarse modificaciones estatutarias efectuadas con posterioridad a la fecha de la nominación ni modificar el número de afiliados presentados en ella."
Artículo 2º.- La modificación efectuada en el artículo precedente al D.S. Nº85 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aplicará a los procesos de nominación de consejeros del Consejo Nacional de Pesca que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.