ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DESDE COLOMBIA, DE FRUTOS FRESCOS DE UCHUVA Y PITAHAYA

    Núm. 2.464 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, los decretos de Agricultura Nos 156 de 1998 y 92 de 1999, y

    Considerando:

    1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos de internación de productos vegetales.
    2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos frescos de Uchuva (Physalis peruviana) y Pitahaya (Selenicerus megalantus) provenientes de Colombia.

    Resuelvo:

1.  Establécense los siguientes requisitos de ingreso de frutos frescos de Uchuva (Physalis peruviana) y Pitahaya (Selenicerus megalantus) producidos en Colombia:
1.1  Para su ingreso al país los frutos frescos para consumo, deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el que deberá incluir las siguientes declaraciones adicionales:
    *  Uchuva (Physalis peruviana): La partida ha sido sometida a un tratamiento cuarentenario para el control de Ceratitis capitata, conforme al Plan de Trabajo SAG - ICA.
    *  Pitahaya (Selenicerus megalantus): La partida ha sido sometida a un tratamiento cuarentenario para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha spp., conforme al Plan de Trabajo SAG - ICA. Adicionalmente la partida deberá venir libre de Stenoma sp. y Parapilocrosis sp.

    Los detalles de los tratamientos cuarentenarios deberán ir especificados en la sección correspondiente.
1.2  Adicionalmente, las partidas deberán venir:

    1.2.1  Libre de suelo, sin hojas y restos vegetales.
    1.2.2  Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar la siguiente información: nombre de la especie y variedad, empacadora autorizada (nombre o código establecido en registro ICA), nombre del productor, provincia de origen y fecha de embalaje.
    1.2.3  Para acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación, el material de embalaje debe ser adecuado, caso contrario la partida se rechazará.
    1.2.4  La madera de los embalajes y los pallets deberá estar libre de corteza y de daños causados por insectos.
    1.2.5  Los medios de transporte deben ser de uso exclusivo para transportar partidas de similar condición fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente.
    1.2.6  En caso de transporte marítimo, los contenedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético.
    1.2.7  En caso de transporte aéreo, la partida deberá venir en cajas master forradas con film plástico con encintado oficial, o en contenedores herméticos con sello oficial.
    1.2.8 Cumplir con el resto de las condiciones que se detallan en el "Plan de Trabajo para la Exportación de Physalis peruviana (uchuva) y Selenicerus megalanthus (pitahaya) desde Colombia a Chile con Tratamiento Cuarentenario", el cual forma parte de esta resolución.
2.  El SAG, previo inicio de la temporada de exportación, emitirá una resolución donde especificará las Plantas de Tratamiento Cuarentenario y Empacadoras autorizadas para exportar a Chile.
3.  Al arribo al país, la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.
4.  Los requisitos establecidos en la presente resolución entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.




NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 8033 Exenta, Agricultura, publicada el 20.12.2021, modifica el resuelvo 1.2.8 de la presente norma, relativo al Plan de trabajo para la Exportación de Physalis peruviana (uchuva)y Selenicerus megalanthus (pitahaya) desde Colombia a Chile con Tratamiento Cuarentenario, en los términos que la citada resolución indica.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.