SOBRE ACCESO DE REPRESENTANTES DE IGLESIAS E INSTITUCIONES RELIGIOSAS A LUGARES QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único.- Los representantes de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán libre acceso a los hospitales e instituciones de beneficencia pública, a organismos similares y a cárceles y penitenciarías y otros lugares de reclusión, con sujeción a los reglamentos vigentes y siempre que acrediten debidamente su ministerio.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    SANTIAGO, doce de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- GUSTAVO LAGOS MATUS.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U., Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.