Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 75 mensuales para cada una la pensión de que actualmente disfrutan doña Ana, doña Berta, doña Edelmira y doña Graciela Campos Fuentealba, de la que gozarán con derecho a acrecer entre ellas.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.