RECONOCE, POR GRACIA, A DON OSCAR ROBLES JIMENEZ, EL DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Oscar Robles Jiménez, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36º de la ley Nº 11.595, que en ningún caso podrán ser inferiores a dos categorías de su actual pensión de retiro; y los años de servicios reconocidos o que se le reconozcan, le serán válidos para percibir los beneficios establecidos en el artículo 36º de la ley Nº 11.595.
    La presente ley empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.