ART. 2.° La disminucion se efectuará en el órden que a continuacion se espresa:
    1.° Con los jefes i oficiales que dentro del plazo de cuatro meses inicien voluntariamente su espediente de retiro i cuya permanencia en el Ejército no considere necesaria el Presidente de la República; i
    2.° Con los jefes i oficiales que el Presidente de la República, atendiendo a consideraciones del buen servicio, designe dentro del plazo de ocho meses.