ART. 4.° Un consejo compuesto del inspector jeneral del Ejército, el jefe del Estado Mayor Jeneral, el jefe de la 2.a Zona, el jefe del Departamento Administrativo Militar, el jefe del Departamento de Guerra i el jefe del Personal, informarán las solicitudes que se presenten con arreglo al número 1.° del artículo 2.° Si el número de solicitudes aceptadas fuere inferior al de plazas que deben suprimirse, el mismo consejo informará acerca del personal a que se aplicará lo dispuesto en el número 2.° del artículo 2.°