PROMULGA MODIFICACION Y ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA
Núm. 498.- La Serena, 2 de julio de 2004.- Vistos:
1º Los artículos 20 letra f); 24 letra p) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175, modificada por ley Nº 19.778, de 10 de diciembre de 2001;
2º Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. Nº 458 de 1975, modificado por el artículo 3º de la ley 19.778 de 10 de diciembre de 2001; en los artículos 2.1.1; 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6; 2.1.10; 2.1.11 y 2.1.12 de la ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por decreto supremo Nº 75, de 25 de junio de 2001 y decreto supremo Nº 33, de 20 de abril de 2002, de la misma Secretaria de Estado:
3º La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Y considerando:
1º El oficio Nº 1.310, de 26 de abril de 2004, del Señor Contralor Regional de Coquimbo, por medio del cual devuelve sin cursar la resolución Nº 020, de 14 de enero de 2004, del Gobierno Regional de Coquimbo, Promulgatoria de la Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena, por las razones que en ese documento se señalan.
2º El ordinario Nº 883, de 16 de junio de 2004, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo que remite al Gobierno Regional de Coquimbo para su aprobación el Expediente de Modificación y Actualización Plan Regulador Comunal de La Serena, compuesto de Memoria Explicativa del Proyecto, los Estudios de Factibilidad de agua potable y alcantarillado, la ordenanza local y la Planimetría correspondiente, acompañado de nuevo Informe Técnico favorable emitido a través de su Unidad de Desarrollo Urbano, que complementa y corrige el informe emitido con anterioridad, atendidas las observaciones formuladas por la Contraloría Regional de Coquimbo.
2º El certificado de fecha 14 de junio de 2004, del Secretario Municipal de La Serena, por medio del cual acredita que el Concejo Municipal de La Serena, en su Sesión Extraordinaria Nº 531, de fecha 24 de mayo de 2004, aprobó las respuestas a las observaciones efectuadas por la Contraloría Regional al proyecto de Modificación del Plan Regulador de la comuna de La Serena.
3º El acuerdo Nº 2.639, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo en la sesión extraordinaria Nº 116, celebrada el 22 de junio de 2004, que acuerda otorgar nueva aprobación a la propuesta de Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena, sobre la base del nuevo informe Técnico favorable emitido por la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo y los documentos mencionados en los considerandos anteriores.
4º El Ord. Nº 578-03 de fecha 23 de junio de 2004 de la Sra. Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, dirigido al Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de Coquimbo, en el que se adjunta Certificado Nº 1.526 de fecha 22 de junio de 2004, que acredita el Acuerdo Nº 2.639 del Consejo Regional que aprobó el proyecto Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena, se dicta lo siguiente,
Resolución:
1º.- Promúlgase la Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena en los mismos términos en que fue aprobado en el acuerdo Nº 2.639 adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, en la Sesión Extraordinaria Nº 116, celebrada el 22 de junio de 2004.
2.- Publíquese en el Diario el texto integro de esta resolución y de la ordenanza local pertinente.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Felipe del Río Goudie, Intendente Regional Ejecutivo del Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL COQUIMBO
Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución Nº 498, de julio de 2004, del Gobierno Regional de Coquimbo
Oficio Nº 2.170.- La Serena, 19 de julio de 2004.-
Esta Contraloría Regional ha dado curso a la resolución señalada en el epígrafe, mediante la cual se promulga la Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena, pero cumple con hacer presente que lo dispuesto en el artículo 19, inciso 2º y artículo 30, condicionante C-5, de la ordenanza que se aprueba, no puede tener otro alcance que el disponer la aplicación irrestricta del artículo 62, de la ley General de Urbanismo y Construcciones a todas aquellas instalaciones existentes y cuyo uso no se conformare con el o los usos contemplados en el presente Plan Regulador.
Saluda atentamente a US., Gonzalo Fernández Behncke, Contralor Regional de Coquimbo (S).
Al Señor
Felipe del Río Goudie
Intendente Regional
Ejecutivo del Gobierno Regional
Región de Coquimbo
Presente
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I NORMAS GENERALES
ARTICULO 1
DEFINICIÓN
La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de La Serena, contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, densidades, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, y otros aspectos que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los Planos P.R.C.L.S. 2002-01 al P.R.C.L.S. 2002-05 en adelante El Plano y que complementan la información contenida en esta Ordenanza.
ARTICULO 2
DOCUMENTOS DEL PLAN
REGULADOR COMUNAL
El Plan Regulador Comunal de La Serena, en adelante el "Plan Regulador Comunal", está formado por los siguientes documentos, todos los cuales constituyen un solo cuerpo legal:
1 Memoria Explicativa.
2 Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado.
3 Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. 4 Plano ( dividido en 5 partes) identificado como: PRCLS 2004-01 al PRCLS 2004-05 a escala 1:5.000, en los cuales se señala, entre otros, el límite urbano, zonificación,zonas de restricción,áreas verdes proyectadas y existentes y la vialidad Estructurante existente y proyectada .
ARTICULO 3
AREA TERRITORIAL NORMADA
El área territorial en que se aplicará el Plan Regulador, corresponde al territorio de la Comuna de La Serena delimitado por la línea poligonal cerrada que une los puntos 1 al 21 graficados en el Plano, cuya descripción se indica en el Articulo 9 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4
ALCANCES DE LA ORDENANZA
Todos los aspectos relacionados al desarrollo urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. Nº 485 V. Y U. de 1975), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, y sus modificaciones.
ARTICULO 5
APLICACIÓN
Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de La Serena, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus contenidos.
ARTICULO 6
EXCAVACIONES
En el área urbana normada por el presente Plan, estará prohibido practicar excavaciones con fines distintos a los de edificación, sin una expresa autorización de la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 7
SANCIONES
La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General,y sus modificaciones.
CAPITULO II DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
ARTICULO 8
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Altura de Edificación
Según defiDecreto 4558,
M. DE LA SERENA
Nº 2, 2.3
D.O. 07.12.2010nición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
M. DE LA SERENA
Nº 2, 2.3
D.O. 07.12.2010nición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Altura Máxima de Edificación
Altura de Edificación en metros, normada en la presente Ordenanza en los artículos 73 y 74, para las distintas zonas, dentro de la cual debe inscribirse la edificación según definición anterior.
Amortiguador Ambiental
Corresponde a la incorporación de vegetación perenne (setos vivos, árboles, áreas verdes u otros similares) para disminuir los impactos de una zona, edificación u otra instalación, así como vialidad expresa, respecto de los predios contiguos y/o hacia la vía Pública.
Antejardín
Área entre la línea oficial y la línea de edificación de un predio, sobre la cual no se permite la edificación de carácter definitivo.
Cierros Vivos
Cierro divisorio o medianero de un predio con el espacio público u otro predio, constituido por vegetación, arbustos, árboles, setos, etc., de hoja perenne. Ellos serán considerados como 100 % transparentes para efectos de esta Ordenanza .Podrán tener una altura máxima de 2,00 m., salvo en los sectores industriales, en donde podrán tener hasta 5,00 m.. Detrás de los cierros vivos, podrán instalarse cierros de otro material, siempre y cuando sean 100 % transparentes, y que no sean vistos desde el exterior.
Cobertizo
Construcción ligera constituida por pilares o columnas de una sección no superior a 20 x 20 cm. y un elemento de cubierta. Este constituirá una Obra Menor, por lo que deberá contar con el permiso de la D.O.M.
Coeficiente de Area Libre
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a jardines, terrazas, patios de juego, circulación peatonal y otros de características similares, de los cuales al menos un 60% deberá contemplar suelo natural no pavimentado, con cobertura vegetal típica del lugar o de actividades agrícolas o forestales.
Coeficiente de Constructibilidad
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
Coeficiente de Ocupación de Suelo
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
Condominio
Edificio o terreno acogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, regulados por la ley Nº19.537 del mismo nombre.
Cuerpo Saliente
Todo volumen que sobresale del plano vertical de la línea de edificación a partir del segundo piso.
Densidad Bruta
Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
Densidad Neta
Número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Depósito de Buses y/o Camiones
Recinto habilitado para el depósito controlado, por un corto o largo período de tiempo, de uno o más vehículos de este tipo, con capacidad de carga de 800 o más Kilos.
Distanciamiento
Distancia horizontal mínima entre un deslinde y el punto más cercano de una edificación, sin contar los elementos de techumbre, en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
Edificación Aislada
La separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Edificación Continua
La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el Instrumento de Planificación territorial.
Edificación Pareada
La que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas para la edificación aislada.
Edificación Colectiva
La constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
Estudio de Riesgos
Documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
Equipamiento
Construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
Galería
Espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
Policentros
Área identificada en la zonificación de la presente Ordenanza, donde se concentran los servicios y el equipamiento de mayor nivel o escala de un sector o barrio.
Módulo de Estacionamiento
Espacio destinado a dar cabida a un automóvil u otro vehículo motorizado.
Pasarela
Vía cubierta, semi-cubierta o descubierta de uso peatonal, que une dos lados de una vía de tránsito vehicular, a desnivel.
Portal
Espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
Profundidad mínima de Adosamiento
Distancia mínima entre el plano de fachada interior de un edificio adosado y la línea de edificación de la calle.
Rasante
Recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
Servicentro
Estación de servicio automotor con venta de combustible líquido.
Terminal de Pasajeros
Recinto habilitado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva, con instalaciones habilitadas de carga y descarga de pasajeros.
Uso de Suelo Residencial
Conforme a lo señalado en el Artículo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, incluyéndose en este el destino de locales destinados al hospedaje.
Vías Estructurantes
Corresponde a todas aquellas vías existentes o proyectadas, a las cuales se les ha otorgado alguna jerarquía en la trama vial en la presente Ordenanza, incluyendo las vías expresas, las troncales, colectoras, de servicios y las vías locales a las que se les ha dado una mayor categoría.
Vivienda Unifamiliar
La destinada a la residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
Vivienda Colectiva
Se entenderá por vivienda colectiva los edificios de departamentos y aquellas acogidas a la ley de copropiedad inmobiliaria en sus tipos A y B.
CAPITULO III DESCRIPCION DE LIMITES URBANOS
ARTICULO 9
DESCRIPCIÓN DE LIMITES
LIMITE URBANO: El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al territorio Urbano de la Comuna de La Serena, cuyo Límite se expresa gráficamente en los Planos P.R.C.L.S. 2002-01 al P.R.C.L.S. 2002-05 y está definida por los siguientes puntos y tramos:
NOTA: VER D.O. 05.08.2004, PAGINA 6
TITULO II NORMAS ESPECIFICAS CAPITULO II NORMAS SOBRE URBANIZACION
ARTICULO 10 APROBACIÓN DE PROYECTOS
DE URBANIZACION
Las obras de urbanización que se ejecuten en las zonas del Plan se regirán por las normas y reglamentos de los servicios u organismos competentes y deberán contar con la autorización de la Dirección de Obras, de acuerdo a lo establecido en el Título 3,Capítulo I de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 11 DOTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
De acuerdo a los artículos 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales calificará a través del certificado de Informes Previos, la suficiencia de las obras de urbanización de un predio en los proyectos de subdivisión, loteo o proyectos acogidos a la Ley 19.537 que estén afectos a utilidad publica por el Instrumento de Planificación.
ARTICULO 12 BIENES DE USO PÚBLICO
En las áreas consideradas como bienes de uso público, como son el sistema vial, áreas verdes, plazas y plazoletas públicas, lagunas, ríos, canales, y sus respectivas riberas, etc. existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse edificaciones de ningún tipo, salvo aquellas complementarias a su uso específico, tales como, mobiliario urbano, kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, canchas deportivas, embarcaderos, equipamiento turístico, estacionamientos y otras similares, o las que se encuentren expresamente permitidas en determinadas zonas del Plan, según corresponda. La facultad de otorgar estas autorizaciones y condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas por la municipalidad, quien tendrá la facultad de otorgar o negar las autorizaciones atendiendo preferentemente a la naturaleza del bien y a razones de Bien Común. No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá autorizar determinadas construcciones en las áreas verdes de uso público señaladas en el Plan Regulador, en conformidad a lo señalado en el Articulo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 13 AREAS VERDES PUBLICAS,
PRIVADAS Y ARBORIZACIÓN
A) Las Areas Verdes públicas que resulten de la
aplicación del Articulo 2.2.5 de la O.G. de U. y C.,con una superficie inferior a 1.200 m², deberán concentrarse en un solo paño de terreno con una proporción entre frente y fondo de un máximo de 1 : 1,5. Si superan aquella dimensión ( 1.200 m2), deberán distribuirse de modo que al menos un 70% de las áreas queden concentradas en paños de una superficie igual o superior a 1.200 m².
No se permiten polígonos triangulares de superficie inferior a 2.400 m², a menos que se trate de áreas verdes públicas del tipo AV 1, señaladas en el Art. 46 de esta Ordenanza, que podrán ser menores. Las Áreas Verdes publicas tipo AV 2 y AV 3,( Art. 46 ),deberán enfrentar al menos tres vías públicas en su contorno exceptuando loteos sociales (hasta 400 UF por vivienda ), que pueden ser diseñadas con dos vías públicas.
Las áreas verdes de formas circulares ó semicirculares se considerarán abiertas por tres lados. La localización de Áreas Verdes de se entenderán como permitidas en general en toda el área del Plan Regulador Comunal
de La Serena,
B) Se exigirá al formador de nuevos loteos del
tipo DFL Nº2, la plantación de especies arbóreas en las aceras y/o medianas de las vías públicas, según perfil oficial, con un desarrollo de al menos 1,5 m de altura y debidamente protegidas. Ellas deberán estar ubicadas en la vía pública y frente a cada vivienda edificada, sin interferir con la infraestructura de servicio ni con los accesos vehiculares a las propiedades. La especie de árbol a plantar, deberá contar con la aprobación de la Sección correspondiente de la Municipalidad.
C) En loteos no DFL Nº2, condominios, zonas
productivas y subdivisiones prediales con urbanización insuficiente, la plantación de especies arbóreas debe cumplir con lo anterior, pero su distribución será de 1 árbol cada 6 m de frente predial, pudiendo ser mayor para asegurar el optimo desarrollo de determinadas especies. Las áreas verdes de dominio privado, deberán cumplir en todo caso con la superficie
mínima,concentración,proporción distribución y forma de las áreas verdes señalados en la letra "a)" de este artículo.
ARTICULO 14 DISCAPACITADOS
Con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad en espacios de uso público, se aplicará lo establecido en el Artículo 2.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 15 MODIFICACION O INTERVENCION DE CAUCES DE AGUA
Cuando el proyecto de edificación, loteo, subdivisión o urbanización contemple la modificación de los cauces naturales o artificiales de agua, deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas y/o del Departamento de Obras Fluviales y/o de la Dirección general de Aguas, si procediere, de acuerdo a la ley nº 19.525 de 1997, que fija para la dirección de obras hidráulicas las siguientes funciones:
- Planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenajes de aguas lluvias. - Desarrollo de los planes maestros, que permitirán definir lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación de aguas lluvias. Dichos planes serán firmados por los ministros de obras públicas y de vivienda y urbanismo.
- Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias serán independientes de las redes de alcantarillado. Podrán conectarse cuando la autoridad competente así lo disponga.
-Los planes deben considerar la situación de las cuencas hidrográficas; y contener las acciones para evitar la erosión y deforestación.
-Los proyectos que contemplen el suministro de agua potable a través de la explotación de acuíferos, deberán contar con la aprobación por parte de la Dirección de Aguas y el Servicio de Salud.
Los proyectos de edificación, subdivisión, o loteo sólo serán recibidos por la Dirección de Obras Municipales, una vez que las obras,que corresponden a este artículo, se encuentren íntegramente ejecutadas.
ARTICULO 16 RESTRICCIONES DE LOS
EFLUENTES LÍQUIDOS
A) Se prohíbe el vaciamiento directo, sin previo tratamiento, de efluentes de aguas servidas o contaminadas a las masas o cauces de agua, tanto naturales como artificiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y Código Sanitario.
B) Los establecimientos industriales no podrán verter sin previo tratamiento y en forma directa sus Residuos Industriales Líquidos u otras sustancias nocivas a cursos de agua destinados al riego o a la bebida, a acueductos, cauces naturales o artificiales, superficiales o subterráneos, vertientes, quebradas, embalses y depósitos de aguas en general, así como terrenos que puedan filtrar a la napa subterránea, existentes en el territorio Comunal, debiendo la calidad de los residuos tratados dar cabal cumplimiento a la normativa ambiental vigente de acuerdo al cuerpo receptor, debiendo acogerse al Artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 3133, y a los Artículos 17 y 18 del Decreto Nº 594/99 del Código Sanitario.
C) En el caso específico de Las Vegas Sur y Norte, incluyéndose la Zona EX - 2 y Cauce del Río Elqui ( Zonas E-10 en general ), queda permitida la disposición de aguas servidas a través de sistema de fosa séptica u otro sistema que infiltre aguas servidas hacia la napa freática, salvo que el servicio sanitario respectivo lo rechazare en conformidad a la normativa del Código sanitario.
D) En cualquier caso que en un proyecto se considere la infiltración de aguas servidas al suelo, el sistema deberá ser aprobado previamente por el Servicio de Salud, Según se señala en el Art. 71, del D.F.L. Nº 725 - 67, Código Sanitario, y sus modificaciones.
ARTICULO 17 ZONAS CON POTENCIAL
AFLORAMIENTO DE AGUAS
SUBTERRANEAS Y SISTEMA DE
DRENES
A) En las zonas que más adelante se especifican,
en que existe riesgo de afloramiento de napas freáticas, las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Zonas Potenciales:
Vegas Sur y Norte, zonas: E-1, E-9, E-12, E-
13, EX -1, EX- 2, EX- 4-3, EX - 5, C-3, C-4-1, C4-2, C 12-1, EX-19,EX - 19 A-B y EX - 20 A- B y C, EX -22 , EX - 22 A y EX- 24 .
La napa freática deberá estar al menos a 3m.
bajo el sello de fundación de las edificaciones. Para verificar lo anterior, los interesados deberán ejecutar los estudios y/o ensayos respectivos con profesionales u organismos competentes.
Dichos estudios deberán contemplar entre otros, el realizar sondajes para medir la profundidad del acuífero, durante al menos tres días.
En caso de que el terreno presente napa freática a menos de 3 m, deberán considerarse en la ejecución del proyecto, todas aquellas obras (de drenaje, rellenos u otras soluciones técnicas de mecánica de suelos) que permitan resolver los problemas estructurales en lo que a fundaciones se refiere.
En los estudios mencionados, se deberán disponer, además, todas las medidas que sean necesarias, tanto para asegurar el normal escurrimiento superficial de las aguas,como las tendientes a asegurar el saneamiento definitivo de los terrenos desarrollados, en la época más desfavorable del año, sin afectar negativamente las condiciones originales de los terrenos o construcciones colindantes.
La Dirección de Obras, previo al otorgamiento del permiso correspondiente, deberá requerir la presentación de éstos estudios y proyectos técnicos referidos. Al mismo tiempo, las obras que se desprendan de ellos formarán parte de las exigencias solicitadas, al momento de la
recepción del proyecto.
B) Dentro del área regulada, los siguientes
drenes o canales de drenaje del sector de Vegas Sur y Norte, señalados en el Plano Base del Proyecto y conocidos comúnmente como drenes: Canto del Agua, Las Palmeras (Queb. de Peñuelas ), Los Arrayanes, Las Higueras, sector Planta Elevadora Essco, Los Navegantes y Jaramillo, tendrán el ancho establecidas en
el Código de Aguas
C) En las áreas conformadas, podrán
desarrollarse,
a través de instituciones educacionales y/o científicas, labores ligadas a al conocimiento de las ciencias naturales .Por ejemplo, laboratorios naturales que ayuden al conocimiento de los ecosistemas dulceacuícolas. Dichas labores deberán contar en todo caso con la previa autorización del Servicio de Salud y permiso Municipal.
CAPITULO II NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO
ARTICULO 18 OTORGAMIENTO DE PATENTES
MUNICIPALES
De acuerdo a lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas u otras en determinados sectores del área urbana de la Comuna, éstas sólo podrán ser otorgadas en conformidad con los usos de suelo permitidos de la respectiva zona de la presente Ordenanza.
Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo la denominación bajo la cual ellas sean presentadas.
Con este fin, el Director de Obras deberá guiarse por lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la presente Ordenanza, especialmente en lo indicado en las normas generales y específicas sobre usos de suelo y estacionamientos.
ARTICULO 19 DESTINOS PROHIBIDOS
EXISTENTES
Los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entenderán congelados, no pudiendo aumentar su volumen de construcción, rehacer sus instalaciones existentes, conforme al artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Cuando un uso se permita condicionado sólo a las instalaciones existentes, según Artículo 30, Condición C-5, de esta Ordenanza, éstas sólo podrán ampliar su volumen construido dentro del predio registrado con tal destino, respetando todas las normas de edificación de la presente Ordenanza, pudiendo renovar patente. Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaria Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año.
ARTICULO 20 actividades productivas y
de infraestructura
En el presente Plan Regulador se aplicará lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y tendrá las siguientes limitaciones:
1.- ALMACENAMIENTO O BODEGAS: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio, bodegaje o depósito de cualquier tipo de productos. Las actividades comerciales que tengan en sus locales un área mayor al 20 % de su superficie edificada o un 10 % del terreno destinada al bodegaje de productos, serán clasificados como uso de Almacenamiento. Exceptuándose los locales de venta y distribución de materiales de construcción en que el porcentaje máximo de bodegaje será de 50%. Se incluyen en esos porcentajes, los patios de acopio de materiales cubiertos o descubiertos.
2.- INDUSTRIAS: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean en el mismo lugar más de 10 personas.
3.- ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO SIMILAR AL INDUSTRIAL: Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción con más de un 50% del predio o recinto destinado a bodegaje, de combustibles sólidos, depósitos de vehículos, terminales de distribución de todo tipo.
4.- SERVICIOS ARTESANALES: estos servicios se permiten sólo donde esté claramente establecido, conforme al uso de suelo permitido. Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, clasificadas como equipamiento de nivel o escala menor o básica . Estas actividades deberán realizarse mediante un proceso predominantemente manual, ya sea en forma individual o por un grupo no mayor a 6 personas. Su instalación puede ser complementaria con la vivienda, siempre que no supere un 30 % de la superficie edificada destinada a ese uso. Puede contemplar elaboración o procesamiento de productos y/o hacer prestación de servicios, como reparaciones.
Dentro de estos servicios artesanales se consideran usos tales como, peluquería, gasfitería, lavandería, talleres de fotografía, imprentas, fotocopias, reparadora de calzado, ropa, sastrería, reparación de artículos electrónicos, electrodomésticos, bicicletas; joyería, grabados, relojerías, ópticas, costura y moda, talleres artesanales en general y pequeños jardines de plantas.
5.- TALLERES ARTESANALES: Predios, recintos, instalaciones y/ó edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montaje y/o reparaciones, etc. ocupando para ello no más de 6 personas, salvo panaderías y similares, las cuales en ningún caso podrán ocupar más de 12 personas para ser consideradas como talleres artesanales.
En el caso que estas actividades incluyan proceso de elaboración, instalaciones o productos que puedan causar daños o molestias a personas o propiedades vecinas, serán clasificadas de igual forma que los usos industriales, talleres y/o almacenamiento a fin de someterlas a las mismas exigencias de emplazamiento y control de molestias o peligrosidad que se fijen para estos usos.
6.- ACTIVIDADES DE INFRAESTRUCTURA: terminales de locomoción colectiva urbana, rodoviarios, ferroviarios, agropecuarios, puerto seco, depósito de buses y/o camiones, además de las señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Lo establecido precedentemente, no obsta para la aplicación de la ley 19.749, en cuanto dichas actividades no fuesen peligrosas, contaminantes o molestas debidamente calificadas por el Servicio de Salud del Ambiente Regional.
ARTICULO 21 CALIFICACION
La calificación de las actividades definidas en el Artículo 20 en: inofensivas, molestas, insalubres y peligrosas se hará en conformidad a lo señalado por el Servicio de Salud del ambiente, en conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sobre el particular.
La calificación de cada actividad deberá ser obtenida por el interesado, antes de solicitar el respectivo permiso de edificación o patente.
Dentro del área normada por el presente Plan, no se permitirán industrias, bodegas, almacenamientos ó talleres insalubres o peligrosos.
No obstante lo anterior, la Dirección de Obras Municipales podrá solicitar en cualquier momento una nueva calificación conforme a la Ordenanza General.
ARTICULO 22 DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL
Cualquier contaminante generado por fuentes fijas (ya sea en espacios abiertos o cerrados) que afecten a las personas o al medio ambiente (biótico y/o abiótico), tales como; la producción de ruidos, malos olores, vibraciones, gases, vapores, humos, polvo; la contaminación lumínica o cualquier otro tipo de contaminación ambiental, deberá reducirse, abatirse o controlarse de tal manera que no sobrepase los niveles mínimos o máximos permisibles, establecido en las respectivas normas, sean éstas normas de calidad primaria, secundaria o de emisión, o que señale en el cuerpo legal o reglamentario o que se establezca la autoridad competente, según correspondiere, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normas relacionadas a la materia.
Para el funcionamiento o habilitación de toda obra o actividad se deberá dar cumplimiento a las respectivas normas mencionadas en el inciso anterior.
La inobservancia a estas normas, será causal en caso de actividades comerciales, industriales, etc., para solicitar la clausura del local y la suspensión o retiro de la patente respectiva.
Se entenderá por medio ambiente, contaminación, contaminante, norma de calidad y/o secundaria y norma de emisión aquellas definiciones contenidas en la ley 19.300.
Los proyectos de urbanización y en general todos los proyectos sometidos a la competencia de la Dirección de Obras Municipales, deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en el Decreto Supremo 686/98 de Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción sobre contaminación lumínica.
B). Los proyectos o actividades que se ejecuten al interior del área urbana y que por si mismos les correspondiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo establecido en el listado del artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y/o del artículo 3 del Reglamento del Sistema Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir con los procedimientos establecidos a fin de obtener la calificación ambiental favorable antes de tramitar los permisos correspondientes en la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 23 LOCALIZACION DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Las actividades productivas y de Infraestructura indicadas en el Artículo 20 de esta Ordenanza, que sean calificadas según el articulo 21 como peligrosas, insalubres o contaminantes, no podrán emplazarse dentro del Limite urbano del Plan Regulador Comunal. Las industrias clasificadas como molestas, solo podrán emplazarse en las zonas en que este uso esté expresamente permitido, por ejemplo : Zona P1, Zona Urbana Productiva, Barrio Industrial sector Juan Soldado.
ARTICULO 24 INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE
TRANSPORTE
Los terrenos o edificación en que se desarrollen Actividades Complementarias a la Vialidad y el Transporte, señaladas en el Artículo 20, tales como terminales de taxis básicos y taxi- colectivos, taxibuses y similares; servicentros y centros de servicio automotor, solo podrán localizarse en las Zonas en que se permiten dichos usos de suelo, sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Ordenanza, debiendo cumplir además con las siguientes características y limitaciones:
- Sólo podrán emplazarse frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros entre líneas oficiales.
- Superficie predial mínima 1000 metros.
- Frente predial mínimo 20 metros, o enfrentar vía colectora.
- Distancia mínima desde el acceso al terreno a la esquina más próxima: 15 m, medidos desde la intersección virtual entre las líneas de soleras de dicha esquina.
- La superficie de maniobra deberá contar con algún tipo de pavimento.
- Deberán contemplar Amortiguador Ambiental en todos sus deslindes.
ARTICULO 25 ZONAS DE RESTRICCION
Conforman Áreas Especiales o de Restricción las Zonas que se grafican en el Plano como zonas E-7 y E-5, aquellas genéricas que se señalan en otros cuerpos legales aún cuando no se citen expresamente en este texto ni se grafiquen en el plano base y, las que se indican a continuación:
a) Fajas no edificables bajo las líneas de Alta Tensión, así como terrenos donde se emplazan estaciones y subestaciones eléctricas, de acuerdo con: al Artículo 56º del D. F. L. Nº 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA,la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construcciones y otras normas legales sobre esta materia.
b) Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.
S. Nº 4.363 de 1931, de Ministerio de Tierras y Colonización (D. O. Del 21/7/31) y D. S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización (D. O. Del 24/1/79).
c) Faja de 25 metros no edificable con viviendas, establecida por el Reglamento General de Cementerios, D. S. Nº 357 de 1970, del Ministerio de Salud (D. O. Del 18/06/70), y demás normas pertinentes.
d) Los sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U) que puedan localizarse fuera del área urbana deberán situarse a más de 600 metros de distancia de toda población, grupos de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de aguas, según lo señala la Resolución Nº 02444, de 31/07/80, del Ministerio de Salud.
e) Terrenos en los cuales se hayan localizado botaderos de basura, donde sólo se permitirán nuevas construcciones con una autorización extendida por el Servicio de Salud, que garantice que estos se encuentren en condiciones sanitarias óptimas para tal efecto.
f) Terrenos en que se emplazan obras o
instalaciones de infraestructura tales como husos de telecomunicaciones, ductos subterráneos, pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas elevadoras de aguas servidas, etc. con el objeto de asegurar su buen funcionamiento y proteger la salud de los habitantes. Las normas aplicables a cada uno de estos serán las dictadas por los servicios competentes.
g) Territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos, Aeródromos y helipuertos públicos, según lo previsto en la Ley Nº 18.916, del Ministerio de Justicia que aprueba el Código Aeronáutico.
h) Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en el Artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles, D. S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931 (D.
O. Del 16/9/31).
i) Faja de resguardo de las vías
Estructurantes,declaradas caminos públicos, libre de construcciones y edificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Caminos y los decretos correspondientes.
j) Faja de resguardo de los recursos hídricos tales como ríos y lagunas, de 10 metros mínimo desde el nivel máximo de las crecidas de las aguas.
k) Terrenos en los cuales se han localizado canteras o similares que hayan significado la modificación de la topografía de terrenos, donde sólo se permitirán nuevas construcciones cuando se garantice que se han subsanado los Riesgos que estas zonas representan, demostrando que los terrenos han recuperado su calidad y estabilidad y que se encuentran en condiciones óptimas para tal efecto.
l) Zona de Protección Costera : área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
m) Zonas de usos, restricción o prohibición, según lo establecido en el Código de Aguas de los siguientes canales : Jaramillo,La Herradura, Cruz del Molino, Federico Arcos, Sistema Vegas Norte y Sur, Callejas,La Pampa y Bellavista.
ARTICULO 26 CONDICIONES DE
URBANIZACIÓN EN ZONAS DE
BORDE MARITIMO Y FLUVIAL
Las obras proyectadas de urbanización y/o de edificación dentro de las zonas que se detallan mas adelante, deben someterse a lo señalado en el Art. 30 de esta Ordenanza, Condición Nº 26. Además cada proyecto debe cumplir con las siguientes características, según su ubicación:
1. Zonas: E-5, E-8, E-10-1, C-9, EX - 2, EX - 9, EX- 10, EX - 13, EX -17, EX - 19, EX - 19 A, EX - 19 B, EX - 24, EX 20 A y 20 B, EX 21 y EX 22 -A .
a) En estas zonas de borde, no podrá destinarse el primer piso de las edificaciones al uso de tipo residencial, salvo que ellas se encuentren a más de 3.5 m sobre el nivel medio del mar. De esta exigencia se exceptúan los usos de hospedaje.
b) Los subterráneos y zócalos en esta zona podrán destinarse sólo a estacionamiento de vehículos y bodegas.
c) La infraestructura debe ser subterránea, los cierros deben ser en base a setos vivos y el mobiliario urbano sin anclajes profundos y debe reducirse al mínimo posible.
d) La Pavimentación debe tener pendiente para evacuar hacia drenes y éstos hacia el mar o directamente hacia el mar, para lo cual las soleras deben ser rebajadas.
e) En esta área no se permiten pasajes en fondo de saco que sean perpendiculares a la línea de la costa. Sólo se aceptarán los que sean paralelos a ella.
2. Zonas: E-8, EX -19, EX19 A-B y C; 20 B y EX 22-A. Deberán contemplar, además de las letras a), b), c) y d) anteriores, los proyectos y la ejecución de las defensas marítimas y /o fluviales, según el tipo de borde que corresponda, que permitan minimizar los potenciales riesgos. Previo a la solicitud de recepción de urbanización y/o edificación, los proyectos de defensa de los terrenos, deberán contar con la aprobación por parte de los organismos competentes y todas las obras ejecutadas serán recibidas en forma simultanea.
3. Zona EX -1 y E-1( Sector Vegas Sur y Norte) a) En esta zona deben ejecutarse los estudios de riesgo indicados en el Art. 30, condición Nº 12 de la presente Ordenanza. (Estudios de anegamiento del terreno).
ARTICULO 27 DE LOS POTENCIALES SITIOS
ARQUEOLOGICOS
En las zonas detectadas en los estudios del Plan con potenciales presencias de sitios arqueológicos, los interesados deberán entregar a la D.O.M. previo al inicio de faenas de excavación o movimiento de tierra , un informe técnico confeccionado por un profesional competente y aprobado por Consejo Regional y/o Nacional de Monumentos Nacionales, que constate la presencia o ausencia de restos arqueológicos dentro del área a intervenir. De ser positivo el informe, el interesado deberá entregar los antecedentes al servicio con competencia en el tema y seguir el procedimiento que señala la Ley Nº 17.288 . Las áreas en que será obligatorio este informe son:
Plan Regulador Comunal de La Serena - Ordenanza Local Además, se incorporan otros lugares (indicados por monumentos) Z E - 5 Punta de Teatinos, Zona Ex - 14 desde Avenida Campo de Golf al Norte, Zona EX 3-1 desde Av. Islón al Norte, Zona ZC 4-1 sector Av. Islón, Zona ZC-10 desde Calle Gabriela Mistral Al Sur, Zona ZC- 11 -1, desde Av. Estadio hacia el Poniente y desde Loteo Villa la Playa hacia el Sur, Zonas Z C- 11-1 y Z E-1, de las parcelas 19, 20, 21 22, 23 y 24 Vegas Sur.
Para los proyectos ubicados en la Zona Típica, se entenderá que el informe técnico debe estar contenido en el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental del proyecto específico.
CAPITULO III NORMAS GENERALES SOBRE
EQUIPAMIENTO
ARTICULO 28 CLASIFICACION DEL
EQUIPAMIENTO Y OTRAS
ACTIVIDADES
Para los efectos de ordenar el equipamiento en clases, escalas o niveles se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.(Art.
2.1.32 al 2.1.34) Ante cualquier duda o discrepancia, resolverá la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en uso de la facultad establecida en el Art. 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Todo edificio destinado a equipamiento deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre uso del suelo y las condiciones que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 29 CLASES Y ESCALAS O
NIVELES DEL EQUIPAMIENTO
Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente se señalan en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en este artículo, pudiendo una construcción tener aspectos de dos o más de ellas:
a) Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.
b) Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como:
catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
c) Deporte, en establecimientos destinados
principalmente a actividades de práctica o enseñanza de cultura física, tales como:
estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuente o no con áreas verdes.
d) Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, a centros de investigación científica o tecnológica, y a centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
e) Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como: parques de entretenciones, parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos, y similares.
f) Salud, en establecimientos destinados
principalmente a la prevención, tratamiento y recuperación de la salud, tales como:
hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación, cementerios, y crematorios.
g) Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles de bomberos, o destinados a cárceles y centros de detención, entre otros.
h) Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago; y servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
i) Social, en establecimientos destinados
principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
ESCALAS O NIVELES del EQUIPAMIENTO
Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, según la medida del efecto que produzcan en materia de ruidos, flujos vehiculares y eventualmente peatonales, de acuerdo al tipo de vía que enfrentan, sean éstas existentes, proyectadas o previstas en el plan Regulador, al número de personas contemplado según carga de ocupación, a los niveles de ruido, y a las condiciones sanitarias del proyecto.
Para la clasificación de los equipamientos en escala o niveles, se aplicará lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones .( Art. 2.1.35 y 2.1.36) Este se clasifica en:
Equipamiento Mayor, Equipamiento Mediano, Equipamiento Menor y Básico.
Se deja expresamente establecido que en aquellas zonas que permita la existencia de equipamiento de nivel menor, igualmente se permite la existencia de equipamiento de nivel básico.-
ARTICULO 30 CONDICIONES PARA EL USO DEL SUELO
Los requisitos que se indican a continuación corresponden a las condiciones que debe cumplir todo uso indicado como Condicionado (C), en las tablas de zonificación del Título V Capítulo I, de esta Ordenanza, para poder localizarse en determinados sectores de la ciudad. Las condiciones y sus respectivos códigos son los siguientes:
C1 Sólo localizados en terrenos que enfrenten Vías Estructurantes (Art.78 de la presente Ordenanza), Policentros, o vías con un ancho al menos de 20 m.
entre líneas oficiales, teniendo su(s) acceso(s) hacia ellos.
C2 Sólo localizado - dentro de la zona respectiva - en los siguientes terrenos:
1. Con frente y acceso sólo a Avenida Balmaceda, desde Amunátegui al sur.
2. Con frente a Vía Estructurante, a Áreas Verdes de nivel Mediano y Mayor.
2.1 Sólo se aplicará en terrenos de hasta 100m. de fondo que enfrenten y tengan su acceso por calle Cisternas.
3. Sólo con frente y acceso por la Avenida Pacífico.
4. Sólo con frente a Av. 4 Esquinas.
5. Sólo con frente a Av. Amunátegui, Nicaragua ó Colo -Colo.
C3 Sólo cumpliendo todas las siguientes condiciones :
. Superficie predial igual 2.500 m².
. Frente mínimo 50 m.
. Enfrentando una vía de ancho igual o superior a
20 m.,salvo los proyectos ubicados en la Zona Típica.
. Con estudio de impacto vial, que, además de las medidas de mitigación, entregue una solución a los accesos y detención vehicular momentánea, si se cumple lo señalado en el Artículo 2.4.3 y 4.5.4 de la O.G de U. Y C..
C4 Sólo asociando su uso de suelo a una actividad compatible con el sector :
C4.1 asociados a comercio.
C4.2 asociados a vivienda C5 Sólo se permiten las edificaciones y usos existentes, a los cuales se les permite ampliación dentro del predio en los términos del actual articulo 62 de la Ley general debiendo además cumplir con las normas de edificación de esta Ordenanza.
C6 Sólo ligados estrechamente al rol principal otorgado al sector, como uso complementario de este último, pudiendo estar al interior o formando parte de un edificio mayor.
C7 Sólo presentando si corresponde,según lo señalado en los Artículos 2.4.3 y 4.5.4 de la O.G. de U. Y C., un estudio de impacto vial con un proyecto que resuelva la detención vehicular dentro del predio particular o bien, una solución que no afecte la fluidez del tráfico vehicular de la vía que se enfrenta, pudiendo ser también un estacionamiento que se ubique en un terreno distinto, pero a la distancia máxima que señala la Ordenanza General de U. y Construcciones.
C8 Sólo localizado enfrentando Policentros. C9 Sólo distanciado de los deslindes,salvo el frente predial, mediante Amortiguadores o Pantallas Visuales, en base a árboles, arbustos y/o setos vivos de hoja perenne, de una altura mínima de 2.0 m y con un ancho mínimo de 5m.. En caso que el distanciamiento exigido en la zona, sea menor a 5m.
primará la distancia que exige la pantalla visual.
Estos elementos deberán ubicarse completamente al interior del predio que desarrolla el proyecto.
C 9-A En proyectos de Infraestructura Sanitaria, se deberá adoptar un amortiguador ambiental de 20 m.
de ancho, en todos los deslindes,con una altura mínima de 5m., en base a los mismos elementos señalados en la condición C9.
C10 Sólo contando con certificación, previa a su entrada en funcionamiento, del nivel de ruido que genera la actividad según Normas correspondientes, el que deberá cumplir con los niveles admisibles para el sector determinado.
C 11 En caso de no existir factibilidad técnica de alcantarillado o estar fuera del territorio operacional de la empresa que presta este servicio, la solución sanitaria deberá contar, previo al permiso de urbanización y/o edificación, con informe de riesgos de escurrimiento de aguas servidas a las napas subterráneas. Se deberán incluir las medidas de prevención o mitigación que sean necesarias, y será realizado por un profesional competente y aprobado por el Servicio competente.
C12 Debe contar con Estudio de Riesgos de anegamiento y sus respectivas medidas de prevención y mDTO 4335,
M. DE LA SERENA
Nº 1, 1.3
D.O. 04.12.2006itigación.
M. DE LA SERENA
Nº 1, 1.3
D.O. 04.12.2006itigación.
C13 Excepto con frente a Av. Del Mar.
C14 Sólo con frente a Av. 4 Esquinas y/o Av. Pacífico, según corresponda.
C15 Los edificios de estacionamiento en esta zona, deberán tener acceso(s) de vehículos a través de un Zaguán que forme parte de una edificación continua, con un una altura mínima de 5,45 m. y cada acceso deberá tener como mínimo una ancho de 3,00 m..
C16 Los accesos a los edificios de estacionamiento no se podrán disponer hacia las calles Prat y Cordovez , entre calles Cienfuegos y Matta C17 Sólo con frente a calles P.P. Muñoz y F. de Aguirre.
C18 Sólo cuando sean calificados por el Servicio de Salud como INOFENSIVOS, cuenten con informe sanitario favorable de la Autoridad Competente y/o que sean locales que no causen molestias en el sector,en especial en los barrios habitacionales.
C19 Pueden acogerse proyectos de Loteo D.F.L. Nº 2 en una superficie predial inferior a 10.000 metros cuadrados, sólo si la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones admite rebajar la exigencia a esa superficie.
C 20 Sólo en terrenos que enfrenten al menos 2 calles de 20 m. de ancho.
C 21 Comercio Minorista de nivel mediano,sólo en terrenos con frente a avenida 4 Esquinas, hacia donde deberá tener su(s) acceso(s).
C22 Debe contar con un coeficiente de Área libre de un 0.8, al menos.
C 23 Debe contar con un coeficiente de Área libre de un 0.3, al menos.
C 24 Sólo con frente a Avenida Costanera del Río. C 25 Sólo entre avenidas 4 Esquinas, Gabriela Mistral, Bartolomé Blanche y a 220 m. al norte de avenida 4 Esquinas.
C 26 Condicionado a la ejecución, por profesionales especialistas, de estudios de riesgo que evalúen posibles salidas de Mar, Inundación y Tsunami y la proposición de medidas de mitigación que de ellos se desprenda. Estas medidas y su diseño pasarán a ser parte del proyecto a ejecutar, por lo que deberán incluirse en el legajo de antecedentes para su aprobación.
C 27 Sólo distanciado al menos 100 m. de locales generadores de ruidos molestos, medidos en línea recta entre los deslindes más cercanos . Para la definición de esos locales se estará a lo dispuesto en el Código Sanitario y al D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 1989.
C 28 De existir factibilidad, debe conectarse a red pública de alcantarillado; en caso contrario, se sugiere que se utilice un sistema con planta de tratamiento secundario de aguas servidas, las que podrán ser recirculadas y/o utilizadas en regadío. C 29 No se permite vivienda en los Policentros de Ruta 5.
C 30 En predios que enfrenten la Av. Costanera del Río,
se aplicará las condiciones urbanísticas establecidas para esta Zona .
C 31 Sólo en zona de Ruta 5 sector Peñuelas.
CAPITULO IV NORMAS ESPECIFICAS PARA EQUIPAMIENTO
ARTICULO 31 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO
Los edificios de estacionamiento de nivel básico y menor podrán emplazarse en conformidad al uso del suelo permitido para cada zona en el Título V, Capítulo I, de la presente Ordenanza y deberán tener su acceso con frente a una vía de por lo menos 15 m. de ancho entre líneas oficiales, salvo en la Zona Típica en donde podrán enfrentar vías de un mínimo de 10 m de ancho entre líneas oficiales. El Director de Obras deberá requerir, si correspondiera según lo exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en su Art. 2.4.3, al momento de entregar las Informaciones Previas, un estudio de impacto al sistema urbano de tránsito, si corresponde, sobre el impacto que éste equipamiento provocará en la vialidad, con las mismas exigencias señaladas en el Artículo 65 de esta Ordenanza.
ARTICULO 32 EDIFICIOS DE EDUCACION Y OTROS
El Director de Obras Municipales deberá requerir, al momento de entregar las Informaciones Previas, de los equipamientos destinados a Educación, Culto, Servicios, Comercio, Esparcimiento y Deportes, de nivel Mediano y Mayor, si correpondiera, un estudio al sistema urbano de tránsito, del impacto que éste equipamiento provocará a la vialidad, incluyendo las cDecreto 4558,
M. DE LA SERENA
Nº 2, 2.5
D.O. 07.12.2010orrespondientes medidas de mitigación que serán ejecutadas por el interesado.
M. DE LA SERENA
Nº 2, 2.5
D.O. 07.12.2010orrespondientes medidas de mitigación que serán ejecutadas por el interesado.
Los establecimientos educacionales deberán considerar y resolver en el proyecto y dentro del predio, los espacios necesarios para la detención momentánea de vehículos para dejar o tomar pasajeros en forma segura, sin obstaculizar los flujos de la(s) vía(s) que enfrentan. Se exigirán a lo menos 3 estacionamientos de detención momentánea dentro del predio en locales escolares de hasta 500 alumnos, aumentando proporcionalmente el número de ellos según aumente el alumnado. (1 cada 100 alumnos).
Los edificios de equipamiento destinados a la educación de Nivel o Escala Básica,salvo la prebásica, deberán distanciarse como mínimo 7 m de los deslindes del predio en todos los pisos, y 10 m. los de niveles o Escalas Menor, Mediano o Mayor. En las zonas que tienen agrupamiento continuo no se exigirá distanciamiento. Todos los equipamientos indicados en este artículo deberán tener amortiguador ambiental en todo el contorno de su terreno.
ARTICULO 33 EQUIPAMIENTO CON ALMACENAJE
Los equipamientos que incluyan almacenaje inofensivo que complemente la actividad inicial, sólo podrán destinar a dicho uso hasta un 10% de la superficie total del predio ó hasta un 20% de la superficie total construida, debiendo la Dirección de Obras aplicar el estándar que arroje la menor superficie dedicada a bodegaje complementario.
En caso de superar éstos estándares, la actividad deberá clasificarse además como almacenamiento y cumplir con los usos de suelo y normativa que se establecen en el Título V, Capítulo I, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 34 EQUIPAMIENTO TURISTICO
Los proyectos de equipamiento turístico, asimilados al tipo de uso de suelo Residencial según se señala en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán incorporar en ellos, los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), aprobados por D.S. Nº 227, del 07 de Agosto de 1987 (D.O. de 26/08/87), del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
ARTICULO 35 HOSPITALES Y CLINICAS
Los Hospitales y Clínicas deberán construirse aislados, con distanciamiento mínimo a los medianeros de 5 m. en todos los pisos ; debiendo además considerar los distanciamientos dispuestos en el Art. 44 de la presente Ordenanza, si se tratase de edificación en altura. Sólo podrán adosarse oficinas, quirófanos y baños del personal ó similares que no causen molestias, ruidos o vibraciones a los predios colindantes.
ARTICULO 36 EQUIPAMIENTO DE FUNCIONAMIENTO NOCTURNO
Los edificios de equipamiento; principalmente los locales comerciales o culturales, Discoteca, Salones de Baile, Salas de Concierto o Espectáculos, entre otros, de funcionamiento nocturno, no deberán en ningún caso producir molestias, ruidos ó efectos luminosos que alteren la habitabilidad del entorno y del barrio. El Director de Obras deberá exigir en el proyecto de arquitectura, el que se incorporen todos los elementos antisonóricos, según Normas Oficiales, conforme al Código Sanitario y al D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 1989, de tal forma que se anulen tales efectos en orden a prevenir el posible deterioro ambiental. La inobservancia de esas Normas Oficiales sobre ruidos Molestos, será causal para solicitar la clausura del local y la suspensión o retiro de la patente respectiva.
ARTICULO 37 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, COMERCIO
Y OTROS
Las nuevas edificaciones destinadas a Terminales de Transporte, Rodoviarios urbanos o interurbanos, los depósitos de tres o más Buses y/o Camiones, la Industria, Grandes Depósitos, los Terminales de Distribución, los Mercados, los Supermercados de más de 3.000 m2 edificados y los Terminales Ferroviarios, Marítimos, Agropecuarios y Pesqueros, deberán emplazarse con acceso a vías de 24m. de ancho proyectado mínimo.
ARTICULO 38 (A) EQUIPAMIENTO de NIVEL O ESCALA MENOR
Los nuevos equipamientos, a excepción de lo señalado en el artículo 31 de esta ordenanza de nivel Menor, podrán emplazarse con frente a calles de al menos 10 m. de ancho entre líneas oficiales. En caso de tener más de 20 estacionamientos según lo exige el Art. 67 deberán enfrentar una vía de al menos 15 m de ancho entre líneas oficiales, hacia la cual deberán localizar su acceso principal, excepto los ubicados en la Zona Típica que podrán enfrentar una vía de menos de 15m..
Las bombas bencineras, estaciones o centros de servicio automotor, podrán localizarse en las zonas que expresamente se permitan,de acuerdo al Título IX, Capítulo I, de la presente Ordenanza y deberán cumplir con las normas establecidas en el Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana" y emplazarse frente a calles de al menos 20 m. de ancho oficial.
ARTICULO 38 (B) EQUIPAMIENTO de NIVEL O ESCALA BASICA
Ningún edificio destinado a equipamiento de nivel ó Escala Básica, podrá emplazarse con su acceso principal a una vía de ancho inferior a 10 m., excepto el equipamiento Básico de: local de comercio diario de no más de 50 m2 y organización comunitaria con un terreno de no más de 300 m2, los cuales podrán emplazarse frente a pasajes de mínimo 6 m. de ancho.
ARTICULO 39 CONDICIONES ESPECIALES PARA INDUSTRIAS Y
BODEGAJE
Las Informaciones previas deberán, si es pertinente, indicar la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental y/ó Vial, según se señala en el Art. 4.14.4 de la O.G de U. y Construcciones. Este estudio deberá contar con la conformidad de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y demás organismos competentes según el rubro del establecimiento,entre otros, Transporte, Defensa, Superintendencia de Electricidad y Combustibles(SEC).
ARTICULO 40 EQUIPAMIENTO DE SALUD, SEGURIDAD E
INFRAESTRUCTURA SANITARIA
Las plantas y botaderos de basura quedan excluidas del área normada por el presente Plan, así como los nuevos emplazamientos de cementerios y cárceles.
La localización de basurales, vertederos, plantas y rellenos sanitarios fuera del área urbana, estará afecta a lo estipulado en el Artículo 80 del Código Sanitario, y a lo establecido en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (D. O. del 19/03/94) y su Reglamento.
Para los cementerios existentes se aplicará la condición C-5 del Artículo 30, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 41 ZONAS DE CAMPING, PICNIC, CIRCOS Y OTROS
Las zonas de Camping o Picnic deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los camping o campamentos de turismo, D. S. Nº 301, del Ministerio de Salud, de fecha 24/09/84 (D. O. del 14/12/84), sin perjuicio del cumplimiento de las normas de esta Ordenanza para la zona en que se emplacen.
Se permitirá la instalación de carpas,casas rodantes o similares sólo en los lugares en que el Plan Regulador Comunal lo permita expresamente, a través de su zonificación .
Los circos deberán cumplir con la normativa ambiental aplicable, indicada en la presente Ordenanza y lo establecido en la Ley Nº 18.755 de Pesca y Caza. Los circos de permanencia temporal, solo podrán instalarse previa autorización de la Dirección de Obras Municipales y el Servicio de Salud, en aquellos sectores que no generen molestias al vecindario (ruidos, malos olores, polvo, humo y otros) o interfieran con el normal flujo vehicular de las calles colindantes; debiendo además contar con 1 solución sanitaria ( WC + Lavamanos) aprobada por el Servicio de Salud, cada 100 espectadores.
ARTICULO 42 LOCALIZACION DE EQUIPAMIENTO GENERADOR DE
RUIDOS MOLESTOS
Los proyectos referidos a edificaciones que para su funcionamiento requieran autorización sanitaria, conforme al Código Sanitario y al D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 1989, deberán contemplar los requisitos de diseño allí establecidos, además de estar localizados en zonas donde expresamente se permita su uso de suelo.
ARTICULO 43 CONDICIONES ESPECIALES PARA EQUIPAMIENTO
NIVEL O ESCALA MAYOR
La localización de Equipamiento de nivel Mayor, salvo los indicados en el artículo 20 de esta Ordenanza, no obstante se encuentren permitidos en una determinada zona, deberán cumplir además con las siguientes condiciones, para ser autorizados:
. Siempre y cuando se localice en un predio superior a 3.000 metros cuadrados.
. Frente predial mínimo de 50 metros.
. Presentando un Estudio de Impacto al Sistema de Transportes Urbano, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que permita resolver los accesos, detención vehicular y los impactos que se generan a la vialidad en su área de influencia.
. Enfrentando una vía de ancho igual o superior a 24 m entre líneas oficiales.
. Esta norma es válida para los usos de salud, culto y cultura,deportes, comercio, servicios, seguridad, educación, esparcimiento, proyectos ligados a la vialidad y transporte.
ARTICULO 44 VIVIENDA DEL CUIDADOR
En las zonas de esta Ordenanza, en las cuales se prohíbe el uso habitacional, siempre se permitirá la vivienda del cuidador como uso complementario ó de apoyo a los destinos establecidos como permitidos. Ella tendrá las siguientes condiciones:
1. Una vivienda máximo por lote .
2. Altura máxima de dos pisos o 7 m.
3 Coeficiente Ocupación máxima de suelo : 0.07 . 4 Coeficiente máximo de constructibilidad : 0.1. 5 En zonas donde se permite el uso del suelo vivienda del cuidador, se contabilizará para todos los efectos de cálculo de ocupación del suelo, constructibilidad, etc.
ARTICULO 45 POLICENTROS
Ellos corresponden a zonas que albergan una mayor cantidad de usos de suelo permitidos, incluyendo los equipamientos de nivel o escalas Mayores, talleres etc., y se clasifican en PC 1 (reservas para el desarrollo de áreas verdes, deportes y usos complementarios), PC 2 (reservas para localización de equipamiento múltiple ), PC 3 (reservas para localización de equipamiento comercial,servicios, entre otros) y PC 4 (reserva para equipamiento de comercio, esparcimiento y actividades complementarias a la residencia).
Los Policentros contemplados en cada categoría son los que se señalan a continuación :
PC1 : ZC-12-2, Parque el Milagro, CENDYR , ZC 12-1, Parque Pedro de Valdivia; Parque Lambert. PC2 : ZEX-4-3, ZEX-4-4 El Milagro, ZEX-4 Las Compañías, PC3 : ZEX-4 Las Compañías, San Joaquín, Huanhualí, Av. Regimiento Arica, ZEX-22 (Puerta del Mar), ZEX -18 y ZEX-12 ( Serena Norte), ZC-4-1 Av.
Cuatro Esquinas - Balmaceda, Las Compañías, Ruta 5- Amunátegui.
PC4 : ZC-4-2 Avenida Pacífico - Av. Cuatro Esquinas.
ARTICULO 46 TIPO DE USO ESPACIO PUBLICO
El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público. La Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podrá autorizar determinadas construcciones en las áreas verdes de uso público señaladas en el plano base del presente Plan y en los planos de los loteos recepcionados, que pudieran no estar actualizados en dicho plano del Plan Regulador. Las zonas AV graficadas en el Plano Base, corresponden a Areas Verdes públicas existentes o proyectadas, las cuales se clasificarán en las siguientes categorías y cumplirán características de acuerdo a la Ordenanza Local de Construcción y Mantención de Areas Verdes de la Comuna:
Zonas AV1: Areas Verdes de Apoyo a la Vialidad.
a) Plazoletas, Bandejones y Jardines.
b) Veredas Peatonales Estructurantes (categorías arborización, mobiliario urbano, jardines, pavimentos, ciclovías, etc.)
Zonas AV2 : Areas Verdes de Recreación, con Uso Exclusivo de Areas Verdes (plazas y plazoletas). Zonas AV3 : Areas Verdes de Recreación, con Usos Complementarios (parques, paseos, deportes y otras actividades afines ).
En caso de no estar señaladas en ninguna categoría,se entenderá que pertenecen a alguna de ellas, según sus características especiales,lo que definirá el Asesor Urbanista .
ARTICULO 47 PROTECCION DE INFRAESTRUCTURA
En las zonas ZE- 9 (Protección de la Infraestructura) se prohíbe todo tipo de edificación, permitiéndose sólo el desarrollo de áreas verdes y de las instalaciones propias de las obras de infraestructura. En el caso de infraestructura sanitaria, los proyectos de ampliación o de modificación, deberán contar al momento de la recepción de sus obras con los elementos constituyentes del amortiguador ambiental, de al menos 20 m. de espesor, que la aíslen de las propiedades vecinas y de la vía pública, sin perjuicio de las exigencias que se deduzcan del sometimiento obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley 19. 300 de Bases del Medio Ambiente y demás legislación atingente.
TITULO III DE LA ARQUITECTURA
CAPITULO I
ARTICULO 48 EDIFICACION DE PREDIOS EXISTENTES
Los proyectos de : Reconstrucción total o parcial, renovación, remodelación, ampliación de edificios que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y/o frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento, en todo caso, a las demás normas que se establecen en ella. La regularización de edificios ejecutados sin permiso deberá atenerse a la normativa vigente.
ARTICULO 49 RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS
En materia de rasantes y distanciamientos, salvo los indicados mas adelante, se estará a lo dispuesto en el Artículo 2.6.3 la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En las zonas en que se permiten cuerpos continuos de edificación, una vez cumplida la profundidad mínima,las edificaciones podrán separarse de los deslindes, pero en este caso deberán cumplir con los distanciamientos y rasantes que se señalan en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de la aplicación de rasantes, se establecen los siguientes distanciamientos mínimos: En las Zona EX - 1, el distanciamiento mínimo a los medianeros será de 10 m., independiente de la altura de la edificación.
Las edificaciones cuya altura sea superior a 7 m y hasta 14 m deberán considerar un distanciamiento mínimo a los medianeros de 4 m.
Las edificaciones cuya altura sea superior a 14 m. y hasta 18 m. deberán considerar un distanciamiento mínimo a los medianeros de 7 m.
Las edificaciones cuya altura sea superior a 18 m deberán considerar un distanciamiento mínimo a los medianeros de 10 m.
ARTICULO 50 ADOSAMIENTOS
En materia de adosamientos se observarán las normas que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Artículo 2.6.3, salvo las indicadas mas adelante:
En los proyectos destinados a uso industrial, de almacenamiento o bodegaje, de comercio tales como: venta de fierro, venta de madera, distribuidoras de gas licuado, bombas bencineras, estaciones de servicios automotriz y servicentros y/o de servicios artesanales tales como: garajes, talleres, vulcanización, pinturas, soldaduras, y depósitos de carbón, leñas o similares y en cuyas zonas dicho uso esté expresamente permitido, sólo se autorizará el adosamiento de aquellos recintos destinados a oficinas, servicios higiénicos y otros similares que no causen molestias a las propiedades colindantes.
No se permitirán adosamientos en las Zonas EX-1 vegas sur y norte,ZE-1,ZE-1-1 y ZE-13.
ARTICULO 51 ALTURA DE LA EDIFICACION
Sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre rasantes que se establecen en el Art. 49 de la presente Ordenanza, las alturas mínimas y máximas permitidas en el área normada son las que se especifican para cada zona, en el Título V, Capítulo I de la presente Ordenanza.
ARTICULO 52 CIERROS
A) Los cierros de antejardín deberán quedar diseñados en el respectivo plano de loteo y/o en el proyecto de Arquitectura específico. Su altura máxima será de 1,80 m. medidos a partir del nivel terminado de la solera que enfrenta el predio y paralelo al nivel de terreno natural. Sus características de transparencia, opacidad, altura y materialidad deberán hacer referencia a las del entorno, no pudiendo sobrepasar un 20 % de opacidad. Igual condición regirá para los cierros medianeros del antejardín.
B) Las características de los cierros de un Loteo, deberán ser respetados por los propietarios al momento de proyectar ampliaciones o modificaciones de la edificación existente.
C) Los cierros de las propiedades no podrán contener alambre de púas en ninguna de sus partes.
D) Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos en la forma prevista en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Capítulo 5, Título 2, éste será de 4,00 m. como mínimo.
E) En caso de que los muros de una edificación adosada sobrepasen la altura de la edificación vecina ó los cierros existentes, se deberá tratar esta superficie como un muro exterior más del proyecto, por lo que deberá ser revestido o pintado para mantener una óptima apariencia.
F) En las zonas ZE - 1, ZE - 1-1, ZEX- 1, ZEX-5, ZC 11-8, ZEX- 23, ZC12- 2 y ZE- 10 Río Elqui, se permitirán sólo cierros medianeros, de antejardín y de deslindes en base a setos vivos que se considerarán como 100 % transparentes. Si el propietario lo estima conveniente, podrá instalar cierros de distinto material,siempre con un 100 % de transparencia, sólo cuando anteponga uno en base a setos vivos de hoja perenne.
G) Los cierros divisorios que se construyan en el eje medianero, salvo en las áreas de antejardín, podrDTO 4335,
M. DE LA SERENA
Nº 1, 1.11
D.O. 04.12.2006án tener una altura máxima de 2,50 m., excepto en las zonas industriales exclusivas en que éstos podrán tener hasta 4 m. de altura; según los requerimientos de cada proyecto; situación que calificará el Director de Obras.
M. DE LA SERENA
Nº 1, 1.11
D.O. 04.12.2006án tener una altura máxima de 2,50 m., excepto en las zonas industriales exclusivas en que éstos podrán tener hasta 4 m. de altura; según los requerimientos de cada proyecto; situación que calificará el Director de Obras.
ARTICULO 53 ANTEJARDINES
En materia de la dimensión de los antejardines se estará a lo dispuesto en el Título V, Capítulo I de la presente Ordenanza para cada zona. En los casos en que se establezca antejardín, será obligatorio mantener la profundidad mínima establDecreto 4558,
M. DE LA SERENA
Nº 2, 2.6
D.O. 07.12.2010ecida, pudiéndolo ampliar el propietario, a su voluntad.
M. DE LA SERENA
Nº 2, 2.6
D.O. 07.12.2010ecida, pudiéndolo ampliar el propietario, a su voluntad.
Los sitios esquinas, sitios que enfrenten más de una vía pública existente o proyectada, podrán disminuir o suprimir el antejardín, hacia el frente secundario de la construcción que corresponde a la vía de menor perfil oficial que enfrente y que pertenezca a las siguientes categorías: colectora, servicio, local o pasaje; hacia dicho deslinde se aplican l
as normas urbanísticas establecidas para la zona exceptuando solamente, en este caso, el antejardín, según siguiente tabla:
as normas urbanísticas establecidas para la zona exceptuando solamente, en este caso, el antejardín, según siguiente tabla:Para aquellas zonas en que se exige antejardines de 10 o más metros, se podrá disminuir esta medida en los casos en que el fondo de sitio que enfrenta la vía sea menor o igual a 30 mts., en estos casos los antejardines podrán disminuirse hasta 3 m. en el caso de uso residencial y hasta 5 para resto de los usos permitidos.
Para solicitudes de "Cambios de Destino", se podrá mantener el antejardín existente o se optará al antejardín estipulado en el artículo 74, de la presente ordenanza, según zona.
Estas fajas de antejardines no son edificables con casetas de portería, pérgola u otros de similar naturaleza, salvo en las zonas industriales.
ARTICULO 54 CUERPOS SALIENTES Y MARQUESINAS
Los cuerpos salientes deberán respetar las normas contenidas en el Capítulo 7 del Título 2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La saliente no podrá ser superior a 1,00 metro desde el plano de fachada, salvo en la Zona Típica en que no podrá superar los 0,60 m. Su longitud no podrá ser superior a 1/3 del largo total de la fachada. Se desarrollarán a partir de 3,00 metros de altura, medidos desde el nivel de acera. Los cuerpos salientes deberán mantener un distanciamiento mínimo de 2,00 metros respecto al medianero.
Cuando los cuerpos salientes se emplacen sobre un antejardín superior a 3,00 metros, estos deberán regirse por las condiciones antes señaladas, pudiendo superar su saliente en hasta 1/3 del antejardín.
Para el caso de los balcones, estos podrán superar la longitud exigida para los cuerpos salientes, respetando el distanciamiento a los deslindes y la trasparencia de sus paramentos verticales, de manera que no constituyan superficie edificada .
Las marquesinas podrán tener una saliente máxima de 1,50 metros. Esta deberá mantener en todo caso un distanciamiento de mínimo 1,00 m. a la solera, medidos desde la proyección vertical de la línea de solera al punto más saliente.
En caso de que la marquesina proyectada pudiera afectar la arborización u otra instalación dispuesta en el bien nacional de uso público, la Dirección de Obras deberá resolver al respecto, pudiendo exigir la alteración o interrupción de la marquesina si fuera necesario.
ARTICULO 55 PORTAL
Los portales tendrán un ancho mínimo entre plano de fachada y plano interior del portal de 3,5 metros, asegurando un ancho libre de circulación peatonal de 3,00 metros, en el cual no se podrá disponer elementos fijos o móviles, y una altura de 2,5 metros bajo las vigas, medidos desde el nivel de la vereda.
ARTICULO 56 GALERIAS O CENTROS COMERCIALES
Las galerías o centros comerciales se regirán de acuerdo a lo establecido en el Título IV, Capítulo 10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 57 OBLIGATORIEDAD DE EDIFICACION ARMONICA
Para predios ubicados dentro de la Zona Típica, de ancho inferior a 15,00 metros, comprendido entre edificios ya construidos, se podrá aplicar lo establecido en el Artículo 2.7.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el Artículo 2.6.17 .
ARTICULO 58 CONDOMINIOS
La faja de circulación vial y peatonal y las áreas verdes de las propiedades acogidas a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, deberán atenerse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Artículo 2.6.17 .
ARTICULO 59 SUBTERRÁNEOS
Para los efectos de la construcción de subterráneos, estos podrán abarcar el 100% del subsuelo del predio, solo en la zona tipica; para otras zonas, se aplicarán las condiciones siguientes:
(A) Los subterráneos de hasta un piso bajo suelo natural, deberán considerar una distancia igual o mayor a 1,50 m, respecto a los predios colindantes, franja en la cual se deberá mantener las condiciones naturales del terreno. Para subterráneos de hasta dos o más pisos bajo el nivel natural deberá aprobarse previamente por la Dirección de Obras Municipales, un proyecto específico de entibamiento patrocinado por un profesional competente, que resuelva los posibles riesgos.
(B) Cuando en dos o más predios, se efectúen simultáneamente movimientos de tierra, éstos podrán modificar la topografía en los deslindes comunes. Para los deslindes restantes se le aplicará lo dispuesto en la letra a) precedente.-
CAPITULO II NORMAS ESPECIFICAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO 60 NORMA DE EXCEPCION
Las normas de exigencia mínima podrán acogerse al Artículo 2.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tratándose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, Zona Típica, inmuebles o zonas de conservación histórica, o que se emplacen al costado de vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos peatonales, el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones del Artículo 67 de esta Ordenanza.
ARTICULO 61 CONDICIONES GENERALES PARA LOS
ESTACIONAMIENTOS
Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título II,Capítulo 4 .
Deberán cumplir, además, con las siguientes condiciones:
1. Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio de un largo no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización expresa de la Municipalidad.
2. En el caso de estacionamientos subterráneos, las rampas de acceso deberán tener una pendiente máxima de un 18 %, salvo en el caso de contener diez o menos estacionamientos, en que podrán tener hasta un 20 %.
3. En los edificios y recintos al aire libre o construidos, que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.
4. Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, bodegas, usos de impacto similar al industrial y/o equipamiento deberán consultarse, dentro de los predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo los estacionamientos que deban ocupar los usuarios, prohibiéndose, expresamente, el uso del espacio público para la carga y descarga de mercaderías
5. Los estándares serán determinados, conforme a disposiciones del Art. 67 de esta Ordenanza Local 6. Cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un número de estacionamientos superior a 150 unidades en uso nDTO 4335,
M. DE LA SERENA
Nº 1, 1.2
D.O. 04.12.2006o residencial y 250 en uso residencial, según se señala en el Artículo 2.4.3 de la O. G.de U.y Construcciones, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, conforme a la metodología del Ministerio de Vivienda y Urbanismo .
M. DE LA SERENA
Nº 1, 1.2
D.O. 04.12.2006o residencial y 250 en uso residencial, según se señala en el Artículo 2.4.3 de la O. G.de U.y Construcciones, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, conforme a la metodología del Ministerio de Vivienda y Urbanismo .
7. Los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos dobles, esto es, uno detrás de otro dispuestos en forma perpendicular a la circulación vehicular, hasta un 10% del total de lo requerido según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tampoco podrán ocuparse los espacios de estacionamientos para exhibición de vehículos o maquinarias, que obstruyan su uso.
8. En los edificios de destino residencial, de instituciones de salud, previsión y consultas médicas, acogidos a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, se exigirá un 14 % adicional de estacionamientos para clientes o visitas, sobre el total de estacionamientos exigidos por el determinado uso de suelo, estos estacionamientos adicionales, deberán mantenerse disponibles para el público y debidamente señalizados.
9. En los destinos residenciales, de los mínimos exigibles, no podrán asignarse más de dos estacionamientos por vivienda. El excedente del mínimo exigido podrá ser asignado libremente.
ARTICULO 62 LOCALIZACION DE EDIFICIOS DE
ESTACIONAMIENTO
La localización de edificios de estacionamientos deberá cumplir con las siguientes exigencias:
Emplazarse en conformidad al uso de suelo permitido para cada zona en el Título V, Capítulo I, de la presente Ordenanza ( Clase Comercio ) y deberán tener, a lo menos, un acceso frente a una vía que tenga, por lo menos, 15 m de ancho, salvo en la Zona Típica que podrán enfrentar vías de 10 m. de ancho.
ARTICULO 63 CONCESION DEL SUBSUELO
Todo el subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público del área urbana administrados por la Municipalidad, podrán ser destinados para la construcción de estacionamientos subterráneos y su equipamiento complementario. Se exceptúan de estos los Bienes Nacionales de Uso Público ubicados en zonas de restricción que se señalan en los planos base de este Plan, mientras persistan las condiciones de riesgo establecidas en este instrumento.
ARTICULO 64 DISEÑO DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Para el diseño de los estacionamientos, además de lo exigido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se establece lo siguiente:
1) La dimensión mínima del módulo de estacionamiento de vehículos menores a 3.500 Kg. de peso bruto será de 2,50 metros de ancho (salvo en el caso indicado en el punto 4) 5,00 metros de largo y 2,00 metros de altura bajo las vigas, pudiendo rebajarse el ancho mínimo a 2,4 metros en el caso de viviendas Progresivas. Para vehículos mayores de 3.500 Kg., se diseñarán para su tamaño específico, no pudiendo ser menor a 30 m2.
2) El ancho mínimo de un acceso desde la vía pública será de 3,00 metros.
3) Para los accesos a estacionamientos en desnivel respecto a la calzada, se exigirá un plano mínimo de 5,00 metros de largo, medidos desde la línea oficial hacia el interior del predio, con una pendiente máxima de 5%.
4) Los anchos mínimos establecidos para los pasillos de circulación de los vehículos serán los que se indican:
Angulo Direccionalidad Ancho Ancho
disposición mínimo mínimo
estacionamientos módulo de pasillo
(respecto al estacionamiento circulación
pasillo de
circulación)
45º Unidireccional 2,50 m 3,50 m
60º Unidireccional 2,50 m 4,00 m
90º Bidireccional 2,50 m 5,50 m
90º Bidireccional 2,75 m 5,00 m
ARTICULO 65 ESTUDIOS VIALES ESPECIFICOS
Según la cantidad de estacionamientos que cada proyecto de edificación, ampliación, cambio de destino, deba cumplir por la exigencia del Artículo 67 de esta Ordenanza, se determinará si corresponde un E.I.S.T.U, según lo señalado en el Artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Nº de Uso de suelo Tipo de estudios
Estacionamientos
Más de 150 Equipamiento Estudio de impacto
Residencial al Sistema de
transporte
Urbano.(E.I.S.T.U.)
Más de 250 Equipamiento E.I.S.T.U.
Residencial
Mayor capacidad
a 720 alumnos Educacional E.I.S.T.U.
ARTICULO 66 ESPACIOS DE MANIOBRA
Dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para el trasbordo de pasajeros, la carga, la descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública en marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación del permiso que corresponda.
Todos los edificios destinados a Comercio e Industria y los destinados a Bodegas (con más de 800 m2 construidos) cuando corresponda, según las labores que allí se realicen y a indicación de la D.O.M. deberán tener al interior del predio los espacios necesarios para las maniobras de carga y descarga, según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de no entorpecer la vialidad circundante.
ARTICULO 67 CALCULO Y EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS
Medición de la Superficie para el cálculo de la exigencia de estacionamientos.
Cuando el estándar se refiera a superficie en M2, se entenderá por tal la superficie total edificada del proyecto .
En los casos de edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones: accesos, hall, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc., la ocupada por instalaciones: salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basuras .
En todos los casos en que la aplicación de las tablas arrojen cifras con decimales, éstas siempre se aproximarán al entero superior.
Se exigirá la dotación de estacionamientos conforme a las disposiciones de las siguientes tablas según su Uso del Suelo:
RESIDENCIAL
Vivienda Individual
acogida o no a la Ley
de Copropiedad
Inmobiliaria . 1 por vivienda
Loteos o conjuntos
de viviendas económicas,
sociales o
progresivas. 1 estacionamiento por vivienda,
pudiendo eximirse de este
estándar la vivienda progresiva,
a petición del mandante, con la
autorización del Director de
Obras Municipales.
En edificios colectivos
acogidos o no a la
Ley de Copropiedad
Inmobiliaria, cuyos
departamentos no
excedan de 140 m2 1 por cada departamento + 20%
visitas, ver Art. 61.8. de esta
Ordenanza Local.
En edificios colectivos
y acogidos o no a la
ley de Copropiedad
Inmobiliaria, cuyos
departamentos excedan
los 140 m2. 2 por cada departamento + 20%
visitas, ver Art. 61.8. de esta
Ordenanza Local.
Hogar de niños y
asilo de ancianos 1 cada 10 camas
Hoteles y similares 1 cada 2 camas ( * )
Residenciales,
Hospederías y
similares 1 cada 6 camas
(*) Deben sumarse aparte los correspondientes a salas de convenciones , auditorios o similares.
EQUIPAMIENTO
SALUD PARTICULARES PUBLICOS
ementerio 1 cada 100 m2 1 cada 400 m2
de recinto de recinto
Unidades de
hospitalización 1 cada 2 camas 1 cada 4 camas
Unidades de
tratamiento
y urgencia 1 cada 50 m2 de 1 cada 80 m2
superficie de superficie
edificada. edificada.
Servicios
médicos y
laboratorios 1 cada 25 m2 + 1 cada 50 m2
20% clientes + 20% del Art. 61.8
EDUCACIÓN
P
ARTICULARES y
SUBVENCIONADOS PUBLICOS
Establ. de
Enseñanza
Técnica o
superior
científico o
humanista y
similares,
centros de
investigación
científica. 1 cada 50 m2 1 cada 80 m2
Establ. De
Enseñanza
Media , Básica
y Básica
Especial,
Centros de
Capacitación. 1 cada 40 m2 1 cada 60 m2
Establ. De
Enseñanza
Pre-Básica 1 cada 20 m2 1 cada 40 m2
Centros De
Orientación
y Rehabilitación
Conductuales 1 cada 100 m2
1 cada 100 m2
DEPORTIVO
Estadio 1 cada 10 espectadores.
Casa Club ,
Gimnasio, Sauna 1 cada 40 M2 .
Canchas de Tenis,
Bowling , Squash,
etc. 3 cada cancha.
Multicanchas públicas 1 cada cancha.
Multicanchas privadas 5 cada cancha
Canchas de Fútbol,
Rugby 10 cada cancha.
Centros Deportivos /
Media Luna/
Coliseo/Sauna 1 cada 25 m2 ó 1 cada 10
espectadores en caso de ser
descubierto.
Piscinas 1 cada 20 m² de superficie
de piscina.
ESPARCIMIENTO
Parque de Entretenciones,
circo, zoológico y
similares 1 cada 100 m2 de terreno ocupado
Casino 1 cada 10 m2
Zonas de Picnic y
Campings 1 cada 80 m2 de terreno ó
recinto
COMERCIO
Centros Comerciales ,
Supermercados, Grandes
Tiendas, Terminales
de Distribución,
Mercados y similares. 1 cada 20 m2, con un mínimo
de 20 estacionamientos
Venta de automóviles
y/ó maquinarias 1 cada 75 m2 edificados
Restaurante, Discotecas,
Bares y similares. 1 cada 10 m2 edificados
Agrupación comercial
de menos de 500 m2
edificados 1 cada 60 m2 edificados
Local Comercial
singular 1 cada 40 m2
Materiales de
construcción,
Estaciones de servicio
automotor, venta
minorista de
combustibles. 1 cada 40 m2 edificados
sumando a ellos la superficie
ocupada en patios de acopio,
con un mínimo adicional de
6 estacionamientos para
vehículos de hasta 3.500 Kg.
de carga, más los necesarios
para vehículos de más de 3.500
Kg. de carga.
SERVICIOS
Oficinas, bancos,
financieras,
consultas médicas
o dentales y
similares. 1 cada 60 m2+20 % de adicional
si corresponde , ver Art. 61.8
de esta Ordenanza Local.
Oficinas o
agrupaciones de
oficinas de más
de 200 M2 edificados. 1 cada 60 m2 con un mínimo de
2 estacionamientos + 20 % de
adicional si corresponde , ver
Art. 61.8 de esta Ordenanza
Local.
SERVICIOS ARTESANALES
Talleres Artesanales
de más de 50 m2 1 cada 50 m2, mínimo 1
edificados.
Talleres de reparación
de vehículos y 1 cada 50 m2, mínimo 1+20%
Garajes. (además del adicional al Art. 61.8 de esta
espacio de trabajo). Ordenanza Local.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ALMACENAMIENTO
Edificaciones de hasta
1000 m2 1 cada 50 m2 , con un mínimo
de 5 estacionamientos
+ 1 estac. de 30 m2 mínimo
Edificaciones de más
de 1000 m2 1 cada 100 m² con un mínimo de
10 estac. + 1 estac. cada 1000
m2 para vehículos de hasta 3.500
Kg de carga, con una sup. de 30
m2 , más los necesarios para
vehículos de más de esa
capacidad de carga.
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SANITARIA Y DE ENERGIA
Planta de Revisión
Técnica automotriz 1 cada 200 m2 recinto.
Terminal Rodoviario 10 por cada andén
Terminal Agropecuario 1cada 200 m2 de recinto , con
un mínimo de 30 +1 estac. de
30 m2 cada 500 m2 de recinto.
Sanitaria y de Energia 3 mínimo con 1 estac. de 30 m2
CULTURA Y CULTO:
Museos, Bibliotecas,
Casas de la Cultura,
Galería de Artes 1 c/50 m² edificados
Salas de Concierto y
Convención, Teatros,
Auditórios, Cines 1 c/04 espectadores
Locales públicos de
culto 1 c/50 m² edificados ó 1
c/100 m² recinto
Medios de Comunic.,
Radios, prensa
escrita y similares 1 cada 50 m2 edificados
SOCIAL:
Sedes de Uniones
Comunales 1 c/50m² edificados
Sedes de Juntas de
Vecinos, Centros de
Madres y Centros
Sociales y Comunitario 1 c/50m² edificados
ÁREAS VERDES tipo AV2 y AV3 ( Art.46):
Hasta 1.500 m2 10 estacionamientos
Desde 1.501 hasta
3.000 m2 20 estacionamientos
Desde 3.001 hasta
10.000m2 50 estacionamientos
TITULO IV ZONA TIPICA
CAPITULO I NORMAS GENERALES DE LA ZONA
TIPICA
CENTRO HISTORICO DE LA SERENA
ARTICULO 68 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA
ZONA TIPICA, DE CONSERVACION
HISTORICA, INMUEBLES Y LOS
MONUMENTOS HISTÓRICOS
A) Para la "Zona Típica", declarada por D. Nº 499, del Ministerio de Educación Pública, del 12 de Febrero de 1981, y para los Monumentos Históricos, declarados como tales de acuerdo a la Ley Nº 17.288/70 de Monumentos Nacionales, se deberán aplicar las normas de protección establecidas en dicha Ley.
B) Todo permiso de demolición ,obra nueva, reconstrucción ó mera conservación y excavaciones incluidas las de tipo arqueológico, en el área declarada "Zona Típica" deberá contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales en conformidad a lo establecido en el Título VI, Art. 30, Ley 17.288 / 70. Sin embargo antes del conocimiento del Consejo, será obligatoria la revisión previa de los anteproyectos por la Dirección de Obras Municipales, la que versará sobre el cumplimiento de las normas del presente Plan Regulador y demás normas atingentes.
C) Listado de espacios públicos y edificios patrimoniales, declarados de conservación histórica para los efectos señalados en el Artículo 2.10.3.,número 3,letra d) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y otras normas atingentes: LISTADO PATRIMONIO URBANO
UBICACIÓN IDENTIFICACION
1 Alameda Francisco de
Aguirre (Tramo entre Ruta 5
y Balmaceda)
2 Avenida Costanera Pedro
Pablo Muñoz (entre Videla y
Fco. De Aguirre)
3 Parque Japonés
4 Parque Pedro de Valdivia
5 Barranca del Río (sector
Cirujano Videla)
6 Plazoleta Santa Inés
(Almagro esquina Matta)
7 Plaza Gabriel González
Videla (Matta entre Prat y
Cordovez)
8 Plazoleta Santo Domingo
(Cordovez esquina Matta)
9 Plaza de Armas
10 Plazoleta de la Intendencia
(R. Muñoz entre Matta y Los
Carreras)
11 Mirador de Balmaceda con
pasaje Silva
12 Plazoleta de la Catedral
(Cordovez esquina Los
Carrera)
13 Plazoleta San Francisco
(Balmaceda esquina Eduardo
de la Barra)
14 Plazoleta de La Merced
(Balmaceda esquina Prat)
15 Mirador Puente El
Libertador
16 Plazoleta Buenos Aires
(Fco. de Aguirre entre
Vicuña y Benavente)
17 Plazoleta Tenri (frente
Liceo Gabriela Mistral)
18 Plazoleta San Agustín
(Remate Calle Prat)
19 Plazoleta de La Recova
(Cantournet esquina
Cienfuegos)
20 Plazoleta Adyacente Casa
Giliberto (Colón esquina
Cienfuegos)
22 Mirador Cantournet esquina
Vicuña
23 Mirador Gandarillas esquina
Benavente
24 Plazoleta Liceo de Hombres
(Cantournet con Infante)
25 Plazoleta Liceo de Hombres
(Gandarillas con Infante)
26 Plaza de Abastos
27 Mirador J. Donoso esquina
Gandarillas
LISTADO DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO
UBICACIÓN IDENTIFICACION
1 Escuela Normal de Mujeres
(Liceo Gabriel González
Videla, Videla y P.P. Muñoz
2 Capilla Santa Inés (Almagro
esquina Matta)
3 Edificio del Ministerio de
Agricultura (P.P. Muñoz
entre Almagro y Colón)
4 Viviendas Avda. P. P. Muñoz
( P.P. Muñoz esquina
Almagro)
5 Viviendas Avda. P. P. Muñoz
(P. P. Muñoz entre Brasil y
Colón)
6 Casa Herrera (Brasil entre
P. P. Muñoz y Matta)
7 Casa Matta 251-257 (entre
Brasil y Colón)
8 Departamentos Avenida
Pedro Pablo Muñoz (P.P.
Muñoz esquina Brasil)
9 Centro Comercial P. Pablo
Muñoz (P. P. Muñoz esquina
A. Prat)
10 Casa Herreros (Matta entre
A. Prat y Brasil)
11 Casa Anastassiou (Matta
entre A. Prat y Brasil)
12 Centro Comercial P. Pablo
Muñoz (P. P. Muñoz esquina
A. Prat)
13 Hotel Francisco de Aguirre
(P. P. Muñoz esquina
Cordovez)
14 Casa González Videla
(Museo Histórico, Matta
esquina Cordovez)
15 Iglesia Santo Domingo
(Avda. P. P. Muñoz esquina
Cordovez)
16 Viviendas Avda. P. Pablo
Muñoz (CONAF, P. P. Muñoz
esquina E.. De la Barra)
17 Centro Comercial P. Pablo
Muñoz (P. P. Muñoz esquina
A. Prat)
18 Inspección Escolar
(Secreduc, Aguirre entre
P. P. Muñoz y Matta)
19 Escuela Técnica Femenina
(P. P. Muñoz entre C.
Videla y Almagro)
20 Población Pasaje El Santo
(entre Amunategui y S.
Mery)
21 Capilla El Tránsito
(Andrés Bello, entre
Amunategui y J. De Dios
Pení)
22 Banco Central (Banco
Osorno, Cordovez entre
Los Carrera y Matta)
23 Cine Centenario (Cordovez
esquina Los Carrera)
24 Intendencia (A. Prat
entre Matta y Los
Carrera)
25 Casa Munizaga (Brasil
esquina Matta)
26 Casa Brasil 381 (frente a
Casa Chadwick, entre
Matta y Los Carrera)
27 Casa Chadwick Valdés (Los
Carrera esquina Brasil)
28 Casa Narciso Torrejón
(lado Casa Chadwick, Los
Carrera entre Brasil y
Colón)
29 Casa Colón 319-324 (entre
Matta y Los Carrera)
30 Conjunto Habitacional
Pasaje Silva (entre
Balmaceda y Los Carrera)
31 Casa Piñera (Prat, entre
Los Carrera y Balmaceda)
32 Casa Solar Chadwick (A.
Prat, entre Los Carrera y
Balmaceda)
33 Tribunales de Justicia
(Los Carrera esquina
Arturo Prat)
34 Municipalidad (Prat,
entre Los Carrera y
Balmaceda)
35 Departamentos Balmaceda
entre Prat y Cordovez
36 Arzobispado (Los Carrera
entre Cordovez y A. Prat)
37 Iglesia Catedral (Los
Carrera esquina Cordovez)
38 Casa Valdés Herreros (De
la Barra esquina Los
Carrera)
39 Caja de Crédito Popular
(J. Policía Local,
Aguirre esquina
Balmaceda)
40 Dirección de Vialidad
(Fco. De Aguirre entre
Los Carrera y Balmaceda)
41 Casa Vilá (Balmaceda
entre Amunátegui y J. de
Dios Pení)
42 Casa Balmaceda 1071-1087
(entre Amunátegui y J. de
Dios Pení)
43 Casa Carmona (Balmaceda
esquina Amunátegui)
44 Casa Adaro (Balmaceda
entre Amunátegui y A.
Muñoz)
45 Hospital Regional
(Balmaceda entre A. Muñoz
y J. de Dios Pení)
46 Capilla San Juan de Dios
(Balmaceda esquina J. de
Dios Pení)
47 Cuerpo de Bomberos (Fco.
De Aguirre esquina
Balmaceda)
48 Servicio de Salud Pública
(I.N.P. Balmaceda entre
Domeyko y Aguirre)
49 Iglesia San Francisco
(Balmaceda esquina De La
Barra)
50 Casa Vicuña Cifuentes
(O'Higgins esquina De La
Barra)
51 Casa De La Barra 569
(entre Balmaceda y
O'Higgins)
52 Banco del Estado
(Cordovez esquina
Balmaceda)
53 Casa O'Higgins 465-473
(entre De La Barra y
Cordovez)
54 Edificio Moreno (La
Castellana, Cordovez
esquina Balmaceda)
55 Edificio y Galería
Providencia (Balmaceda
entre Prat y Cordovez)
56 Iglesia de La Merced
(Balmaceda esquina A.
Prat)
57 Casa Varela Chadwick
(Prat entre Balmaceda y
O'Higgins)
58 Casa Colón 641 (Dirección
de Riego MOP)
59 Casa Pinto (O Higgins
esquina Colón)
60 Casa Marambio (Brasil
entre O Higgins y
Cienfuegos).
61 Penitenciaria (A.Muñoz
entre Larraín Alcalde y
Benavente)
62 Jefatura Zonal de
Servicio Nac. De Salud
(Fco. De Aguirre esq.
Benavente)
63 Capilla y Colegio Sagrado
Corazones.
64 Museo Arqueológico
(Cienfuegos esquina
Cordovez).
65 Casa Bergeret (Vicuña
esquina Cordovez)
66 Iglesia San Agustín
(Arturo Prat esquina
Cienfuegos)
67 Recova (Cantournet entre
Cienfuegos y Rengifo)
68 Casa Solar Vicuña (Brasil
esquina Rengifo)
69 Casa Ripamonti (Brasil
entre Cienfuegos y
Rengifo)
70 Casa Giliberto
(Cienfuegos esquina Colón)
71 Prefectura de Carabineros)
Primera Comisaría
Cienfuegos esquina Colón)
72 Conjunto Habitacional
Rengifo (Colón entre
Cienfuegos y Rengifo)
73 Casa Brasil B12-830
(entre Rengifo y José M.
Infante)
74 Casa Gandarillas 834-836
(entre J. M. Infante y
Vicuña)
75 Liceo de Niñas e
Internado (Benavente
esquina Gandarillas)
76 Teatro
Municipal(Benavente
esquina Las Casas)
77 Colegio Japón (Benavente
esquina Colo Colo)
78 Escuela de Minas (U. De
La Serena, Benavente
esquina A. Muñoz)
79 Universidad Técnica (U,
de La Serena, Amunátegui
entre Benavente e
Infante)
80 Población Centenario
(Pasaje Cuarto
Centenario, entre Perú y
A. Muñoz)
81 ESSCO ( José M. Infante
esquina Colo Colo)
82 Escuela Germán Riesco
(Colo Colo esquina
Infante)
83 Casa Espinoza (Lautaro
entre Infante y M.
Rodríguez)
84 Casa Gandarillas 939
8entre J. M. Infante y M
Rodríguez)
85 Casa Cavada (J. M.
Infante esquina
Gandarillas)
86 Liceo de Hombres e
Internado (Infante entre
Gandarillas y Cantournet)
87 Casa Carpintero Alvarez
(Cantournet entre Infante
y M. Rodríguez)
88 Casa Blanche (U.
Francisco de Aguirre, M.
Rodríguez entre
Gandarillas y Cantournet)
89 Casa Soiza (Gandarillas
1007, esquina M.
Rodríguez)
90 Seminario (Rodríguez
entre Lautaro y Las Casa)
91 Capilla de Santa Lucía
(Rodríguez esquina Las
Casas)
92 Conjunto Habitacional
Teniente La Roza ( J.
Donoso esquina Lautaro)
93 Población Capuchinos
(Profesores pasaje
Capuchinos)
94 Iglesia y Claustro de La
Divina Providencia
95 Colegio de La Providencia
( J. Donoso esquina
Zorrilla)
96 Casa Hacienda El Pino
(Oficina Observatorio)
97 Escuela Isabel Bongard (
U. De La Serena,
Amunátegui entre
Benavente y Cister
Cisternas)
98 Colegio Javiera Carrera
(Fco. De Aguirre entre
Ruta 5 y P. P. Muñoz)
99 Compañía Minera del
Pacífico (P. P. Muñoz
esquina E. De La Barra)
ARTICULO 69 PRESENTACION DE PROYECTOS
Complementando los antecedentes que establece la Ordenanza General, los anteproyectos deberán acompañar en triplicado lo siguiente:
1. Fotografías de las fachadas de los
edificios de la cuadra dónde se proyecta
la obra y de la cuadra de enfrente.
2. Memoria Explicativa Arquitectónica del
entorno ambiental en que se sitúa el
proyecto, según pauta de requerimientos
elaborada por la Dirección de Obras del
Municipio.
3. Plano de conjunto de la fachada
propuesta, con las fachadas colindantes
Esc. 1:200 ó 1:100.
4. Corte Escantillón de la fachada
proyectada y corte horizontal de la
misma, a escala 1:20.
5. En caso de edificios destinados a
comercio y/u oficinas, se deberá
especificar en las fachadas el diseño,
la ubicación y forma en que irá inserta
la propaganda comercial y las
características formales y de
materialidad de ésta, escala 1:25 o a
convenir.
ARTICULO 70 DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Regirán además para la Zona Típica las disposiciones complementarias que a continuación se señalan:
1.- En el caso de nuevas construcciones que se emplacen colindantes a edificios existentes o entre dos edificios de distinta altura y morfología, se deberá propender a que la edificación proyectada sea armónica con la existente y su diseño incorpore el ritmo de vanos y llenos, las proporciones, coloridos o materialidad de los edificios existentes, alineación con los edificios contiguos, generando así una inserción armónica de la edificación en el sector.
2.- Las nuevos proyectos arquitectónicos deberán respetar las características de las construcciones de valor patrimonial existentes en el entorno inmediato, tanto en el diseño arquitectónico- composición de la fachada -, elementos singulares como cornisas ,zócalo, enmarcamiento y proporción de los vanos, portales, materiales y colorido como terminaciones; empleando materiales opacos y quedando excluidas las pantallas totales de muro cortina vidriado y materiales brillantes (metales, plásticos etc.). Sólo se permitirán edificaciones clase A, B, C y D, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se permitirá el uso del tipo F, sólo en proyectos de reparación y restauración. Las instalaciones o construcciones temporales podrán ser autorizadas por motivos fundados por el Director de Obras con otros tipos de materiales de construcción.
3.- La profundidad mínima del primer cuerpo continuo DTO 3922, adyacente a la vía pública de las edificaciones será M. DE LA SERENA de 12 m. y su altura mínima será de 5,45 y la máxima Nº 1.2 de 15,00 m. A partir de los 12 m. de profundidad del D.O. 03.11.2006 cuerpo continuo la edificación podrá tener una altura máxima de 16,8 m."
4.- La altura mínima del primer piso, en caso de ser destinado a un uso de suelo distinto de la vivienda, será de 3,00 m.,medida de igual forma que la altura máxima.
5.- Las cubiertas de los edificios deberán ser tratadas como complemento de las fachadas y de la edificación existente, en cuanto a su diseño, materialidad, color y terminaciones. No se aceptarán construcciones o techos ligeros sobre terrazas o cubiertas.
6.- En la Zona Típica cuando corresponda efectuar modificaciones, reparaciones y/o nuevas instalaciones de redes eléctricas, telefónicas u otras similares, no se aceptarán cables y/o instalaciones de cualquier tipo sobrepuestos en los planos de fachada de la edificación.
7.- Las normas de exigencia mínima de estacionamientos podrán acogerse al Artículo 2.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones del Artículo 67 de esta Ordenanza.
8.- Las instalación de cualquier tipo de antena de telecomunicación o similares , deberá basarse en lo establecido para ello en al Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además deberá contar previo a su instalación , con la autorización de la Dirección de Obras Municipales tanto como del Consejo de Monumentos Nacionales ( ley nº 17.288) Además deberá cumplir con las normas oficiales y las disposiciones reglamentarias vigentes, debiendo ser aprobadas al igual por los servicios respectivos. Ellas no podrán ser vistas desde la vía pública,tomandose para esto como punto de vista la linea de cierro opuesta o perpendicular al frente del terreno en que se levanta la antena, a menos que quede incorporada al diseño de un edificio que cumpla con la Normativa vigente, no pudiendo la antena sobrepasar la altura máxima establecida para la Zona Típica.
ARTICULO 71 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA EN LOS
EDIFICIOS DE LA ZONA
TÍPICA
Los elementos de publicidad y propaganda tales como: placas, insignias, carteles y anuncios de cualquier especie en las fachadas de los edificios, en antejardines o en los parques, jardines, etc. se sujetarán a la siguiente normativa básica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las Ordenanzas Locales especiales que se dicten al respecto. La aprobación de los elementos de publicidad será otorgada por la Dirección de Obras Municipales.
1.- Se aceptarán sólo soportes y marcos de madera noble o materiales de similar característica que armonicen con la arquitectura del entorno y del edificio en el cual se encuentran insertos, y cumplan con las normas de seguridad correspondientes. Podrán ser iluminados desde el interior o el exterior ,pudiendo tener letras en base a tubos de gas neón, siempre y cuando se cumpla, en todos los casos ,con la norma lumínica vigente.
2.- Deberán instalarse a una altura mínima de 2,50 m. medidos a partir del nivel terminado de la acera. 3.- En los edificios no se permitirá ningún tipo de publicidad en forma perpendicular a las fachadas, ni en antejardines. Todos los elementos de publicidad deberán ser adosados en forma paralela a los muros de las fachadas y no podrán sobresalir mas de 0.20m. de dicho plano .No se podrán instalar elementos publicitarios en los elementos salientes como balcones, marquesinas, Bow Windows ,toldos, etc.. En el ancho de 0,20m. deberán quedar incorporados todos los sistemas necesarios para el funcionamiento de la publicidad, pudiendo sobresalir sólo los elementos puntuales para la iluminación.
4.- La dimensión de la propaganda mantendrá las dimensiones de los elementos existentes en el edificio y el diseño de ésta, deberá quedar incorporada en el tratamiento general de la fachada.
5.- Se prohíbe todo tipo de propaganda pintada en los muros de cierro, medianeros, sobre techumbres, sobre antetechos y pintada en el suelo y elementos de ornamentación y mobiliario urbano.
6.- Los elementos de publicidad, postes, inmobiliario en general y otros, dispuestos en la vía pública, deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 1.1 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo ser armónicos con su entorno urbano.
TITULO V ZONIFICACION
CAPITULO I
ZONIFICACION, USOS DE SUELO, CONDICIONES DE
EDIFICACION, SUBDIVISION, UBICACION Y NORMAS ESPECIFICAS
ARTICULO 72 ZONAS DEL PLAN
REGULADOR
El Plan Regulador se encuentra dividido entre otras , en 17 zonas especiales ( ZE ), 21 consolidadas ( ZC ) y 36 de extensión ( ZEX ) , las que se señalan en cuadros que contienen las diversas normas urbanísticas para cada una de ellas.
ARTICULO 73 ZONAS ESPECIALES
ZONA E - 1. El Milagro, Alfalfares,
En esta zona se permitirá el uso residencial
exlusivamente.
Coef. máximo ocupación de suelo : 0,12
Coeficiente máximo de
Constructibilidad : 0,24
Subdivisión
predial mínima : 4.000 m2.
Densidad neta máxim: 20 hab./Há.
Altura máxima: 7,5 m.
Antejardín: 6,00 m.
En esta zona se exigirán las condiciones del Artículo Nº 30 de esta Ordenanza que a continuación se señalan: C-11 y C-28 para todos los usos permitidos . Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios de los predios ubicados dentro de esta zona, podrán seguir ejerciendo la actividad agrícola y forestal completadas con sus respectivas instalaciones.-
ZONA E 1-1.
En esta zona se permitirá el uso residencial
exlusivamente.
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo: 0,14
Coeficiente máximo de
Constructibilidad: 0,28
Subdivisión predial
mínima: 2.000 m2.
Frente predial
Mínimo : 20 m.
Densidad neta
Máxima : 20 hab./Há.
Altura máxima : 7,0 m.
Antejardín: 10,00 m.
En esta zona se exigirán las condiciones C-11 y C-28 del Artículo Nº 30 de esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios de los predios ubicados dentro de esta zona, podrán seguir ejerciendo la actividad agrícola y forestal completadas con sus respectivas instalaciones En relación a las condiciones de edificación y urbanización correspondiente a: arborización y cierros en éstas dos zonas, E-1 y E - 1-1, serán similares a la zona ZEX-1 sector las Vegas. (Art. 52 Letra F)
ZONA E 2.
Area Militar
Corresponde a una Zona de carácter Militar y para ella regirá lo dispuesto en el DFL 458 del MINVU de 1975, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones Legales y reglamentarias pertinentes.
ZONA E 3
Area Cementerios
Esta zona corresponde al Cementerio por lo tanto, sólo se permitirá la construcción de las obras referidas al uso específico y la vivienda del cuidador; debiendo cumplir con todas las normas legales y reglamentarias vigente tanto del servicio técnico pertinente como de construcción y urbanización que le sean aplicables.
ZONA E 4
Colina El Pino
Este Sector Constituye un patrimonio Ambiental y Paisajístico importante de la ciudad por lo que debe preservarse y sólo se admitirá las construcciones en un piso para albergar equipamiento de servicio de nivel básico, las actividades administrativas del Observatorio, no se podrá subdividir, y su índice de ocupación predial no podrá sobrepasar 0,015 y el coeficiente de Constructibilidad será también de 0,015 .La altura máxima permitida es de 5,00 m.
ZONA E 5
Area Preservación Ecológica
Corresponde a una zona de preservación del medio ambiente natural y Cultural, de gran Valor Arqueológico, Ecológico y Patrimonial. Esta Zona esta Graficada en el Plano y se define como una zona restrictiva al desarrollo Urbano, solo se permitirán las instalaciones orientadas a proteger y controlar el acceso al área. (casetas, oficinas, senderos de observación, miradores , etc. ,según proyecto específico, aprobado por los organismos pertinentes).En esta zona no se permite la subdivisión predial y el espacio se mantendrá como unidad natural.
ZONA E 6
Area de Recuperación el Brillador
Esta Zona quedará restringida al uso Urbano hasta no haber recuperado su formación geomorfológica natural, a través de la remoción de los residuos. Una vez alcanzado el objetivo, adoptará las mismas condiciones urbanísticas de la Zona ZEX- 3-5.
ZONA E 7
Area de Restricción o Riesgos. Esta zona corresponde a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar e incrementar en orden a impedir la erosión y evitar riesgos o daños a la población adyacente, de conformidad al D.S. Nº 4.363 de 1931, D.O. del 31/7/31, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques. Estas zonas no son edificables. El ancho de esta zona aparece graficado en el plano, el cual podrá ajustarse en base a un estudio de riesgos específico que los controle, ejecutado por profesionales competentes, pudiéndose destinar las áreas recuperadas a usos de suelo de áreas verdes y deportes de nivel menor y sus instalaciones complementarias como miradores,senderos, camarines,baños,etc.
ZONA E 8
Zona de Protección Costera ( Playas).
Esta Zona está destinada preferentemente al paseo peatonal, reposo y soleamiento de las personas, permitiendo el desarrollo de actividades recreacionales, comerciales de nivel básico como restaurantes, actividades temporales de apoyo a la actividad turística y actividades deportivas que se desarrollen sobre suelo natural y que no produzcan alteraciones al Medio Natural como compactación, erosión u otras. Se permite el emplazamiento de las instalaciones complementarias al uso especifico tales como cabinas para bañistas y baños. Se permiten actividades relacionadas con la pesca artesanal de bajo impacto en toda el área de playa, la Infraestructura complementaria a la actividad de pesca artesanal, sólo restringida al sector de Caleta San Pedro.
En esta zona queda prohibido el flujo vehicular, salvo el necesario para las faenas de limpieza, mantención y salvamento y para el acceso de los equipos deportivos acuáticos.
Las Construcciones que se autoricen, deberán emplazarse adyacente a la Avda. del Mar y distanciadas entre sí, en conformidad a los acuerdos que adoptará al efecto la Comisión regional del Uso del Borde Costero, en cuanto a distancia, superficie a edificar, altura máxima y demás condiciones que dicha comisión fijará en las autorizaciones o sugerencias que establece para el efecto.-
El tipo de edificación, tanto su arquitectura, materialidad y diseño, deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
A fin de evitar la erosión de playa y promover su permanencia en el tiempo, en esta zona se deberá proteger la anteduna y su cubierta vegetal retenedora de arena . Por lo anterior, queda prohibida su intervención y eliminación, favoreciéndose el paso a través de ella mediante puentes o pasarelas peatonales de madera, u otra estructura que cumpla ese objetivo.
Se contempla a lo largo de toda la zona de protección costera una faja no edificable de 20 metros de ancho mínimo, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal.
ZONA E 9
Protección Infraestructura
Corresponde a una zona de protección de plantas de tratamiento de tipo sanitario regidas por el Código Sanitario , del Ministerio de Salud y de las subestaciones eléctricas y trazados de líneas de alta tensión, planta e instalaciones anexas, como asimismo a las franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas, en orden a asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas , de acuerdo a lo previsto en la norma NSEG.Nº71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas(Reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes) y en el manual ML-A3.1, de 1977 de Endesa (distancias mínimas y faja de seguridad y servidumbre de líneas de transmisión) y demás disposiciones pertinentes.
Se deberá propender a que las fajas de protección de las líneas de alta tensión sirvan para formar la vialidad del sector, evitando en lo posible que estas áreas queden delimitadas por los cierros posteriores de los lotes.
Cualquier intervención en esta zona requerirá de la autorización del servicio respectivo y deberá solicitar la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
ZONA E - 10
Cauce del Río Elqui
Esta Zona en general corresponde a la caja del río Elqui.
USOS PERMITIDOS ( POR SUB - ZONA )
En todas estas zonas esta prohibida la extracción de áridos ,salvo la que tenga como fin solo conformar el perfil del río aprobado por el M.O.P, de acuerdo con el protocolo de acuerdo establecido en el decreto 3456/02, entre la junta de vigilancia del río Elqui, la dirección de obras hidráulicas de la cuarta región, y la ilustre Municipalidad de La Serena, que regula la actividad extractiva.
En esta zona se permitirá la instalación de plantas de captación de aguas subterráneas o superficiales , complementarias al sistema principal de abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad, debiendo cumplirse lo señalado en el D.S. Nº 735 del Ministerio de Salud, que establece los requisitos de calidad y cantidad que debe cumplir un Servicio de Agua Potable.
ZONA E10-1
No se permite ninguna actividad en esta zona que no sea la de: Restauración, preservación de todos los elementos inherentes al sistema del cauce natural del Río, elementos bióticos y abióticos que son peculiares al curso natural del agua, tales como vegetación, suelo, diseño natural del cauce del agua, etc.. Asegurar la individualidad, diversidad y legibilidad del cauce natural del Río para con el espacio público con el fin de preservar e integrar la cualidad y la riqueza de sus componentes.
ZONA E 10-2
Corresponde a un área protegida en la que sólo se permitirá :
Senderos peatonales, tipo muelles, construidos en madera rústica podrán entremezclarse con la vegetación, llevando al visitante a descubrir un recorrido lleno de valores propios del eje del río en su original vocación. Restauración, preservación de la vegetación característica de llano costero y desembocadura de río torrente conjuntamente con las comunidades vegetales autorenovables que conservan y preservan la característica del paisaje dentro de un sistema de múltiples variables siendo también soporte adecuado para la fauna del lugar.
En este tramo de las Avda. Costanera Sur y Norte se plantarán preferentemente palmeras del tipo Washingtonia Filifera, conformado una línea vegetal desde el puente Fiscal hasta la desembocadura del Río.
ZONA E 10- 3
Destinada a Parque Urbano y Zona de soporte de borde, consolidando un espacio público de múltiples usos y cualidades de espacios abiertos conectados a la geografía y al paisaje de la caja de Río, siendo requisito para la intervención , la existencia de un proyecto integral de puesta en valor y desarrollo del área .
Los usos permitidos serán de Equipamiento complementario a su destino principal como Áreas Verdes, Deportes , Social, Esparcimiento, Cultura, entre otros afines ,áreas de estacionamientos con arborización, espacios de anfiteatros al aire libre, circo, juegos infantiles, pistas de patinaje, canchas de deportes múltiples, áreas de miradores, ciclovías y otras análogas. Las Ruinas de la Fundición Lambert, deberá preservarse, por constituir un patrimonio histórico con el propósito de rescatarla como núcleo de actividad cultural y espacios públicos al aire libre.
En el borde norte de la zona ZE 10-3 se plantarán dos hileras paralelas de árboles de la especie Jacarandá Mimosifolia, comenzando desde la Avda. Panorámica hasta la ruta 5 Norte por Avda. Islón a través de la Z 12-2. Los proyectos deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONA E 10-4
Similar al anterior, salvo que se debe recuperar su ámbito natural, conservándose su característica de paisaje predominantemente abierto de la caja del río. Recuperando y preservando la característica de vegetación tipo matorral y arbustivo peculiar a esta zona de esta caja del río.
ZONA E - 11 Cerro Grande
Zona graficada en el plano base que corresponde a un área destinada a Parque Comunal ,con áreas verdes y actividades complementarias a su condición natural. Se permitirán los usos de mirador, restaurante, paseos, senderos peatonales y ciclovías , así como actividades comerciales complementarias y de apoyo a su rol principal .
Superficie predial mínima : 100 Há Coeficiente de
Constructibilidad : 0.0025
Altura máxima : 7,0 m.
ZONA E - 12
Zona de Desarrollo Urbano Condicionado ( ZODUC ), Cerro Grande.
CONDICIONES URBANISTICAS SIN PROYECTO
Esta zona tendrá, mientras no se ejecute un proyecto de loteo y/o de edificación acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, con los requisitos señalados en los números 1 al 5 del párrafo subsiguiente, las mismas condiciones urbanísticas que la Zona E 1-1 . En esta zona será posible aumentar la densidad, variar las condiciones urbanísticas y aumentar los usos de suelo, previa presentación y posterior aprobación por la Dirección de Obras Municipales, de un proyecto de loteo o de edificación acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria , que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que se emplace en una superficie predial continua
de propiedad del interesado, que cumpla con el
tamaño mínimo de 30.000 m2 .
2. Que al menos un 20 % de la superficie predial
del proyecto se destine al emplazamiento de
viviendas económicas..
3. Que se destine un área equivalente al 2% de la
superficie predial del proyecto al emplazamiento
y ejecución de edificios de equipamiento privado
de nivel básico, de comercio, educación, servicio,
social, deportes u otro complementario al uso
residencial, todos calificadas como inofensivas.
La exigencia contemplada en este punto, es sin
perjuicio de lo establecido al respecto por el
artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
4. El proyecto deberá emplazarse dentro del
territorio operacional de una empresa de
servicios sanitarios.
USOS DE SUELO
Los usos de suelo que se permitirán en esta zona, una vez cumplidos los 5 requisitos anteriores, serán idénticos a los de la zona EX 3-1 de este Plan, con todas las condiciones exigidas para cada uno de ellos (Art. 30 de esta Ordenanza) ,pero con las siguientes condiciones urbanísticas:
CONDICIONES URBANISTICAS CON PROYECTO QUE CUMPLE LOS
REQUISITOS Nº 1 AL Nº 5
Subdivisión mínima para equipamiento : 1000 m2
Frente predial mínimo para equipamiento : 25 m.
Subdivisión mínima para uso residencial : 300 m2
Frente predial mínimo para uso residencial: 10 m.
Coef. máx. ocupación de suelo : 0,6
Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,2
Sistema de Agrupamiento : Aislado o
pareado
Densidad neta máxima : 140 Hab.
/ Há.
Altura máxima : 5,00 m.
Antejardín : 3m. en
general y
5m. frente a
Avenidas G.
Ulriksen, R.
Bitrán ,
Cuatro
Esquinas y
El Bosque.
Nota: la subdivisión mínima requerida para el
equipamiento privado señalado en este párrafo, es
voluntario e independiente de las exigencias
contempladas para este efecto, en el punto 4, de las
condiciones especiales mencionadas anteriormente.
CONDICIONES URBANISTICAS CON PROYECTO QUE CUMPLE LOS
REQUISITOS Nº1 AL Nº 5 y que dentro de los equipamientos
a ejecutar se encuentre uno de nivel Menor según la
definición de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Subdivisión mínima para equipamiento: 1000 m2 Frente predial mínimo para equipamiento : 25 m. Subdivisión mínima para uso residencial : 300 m2 Frente predial mínimo para uso residencial : 10 m. Coef. máx. ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente máximo de constructibilidad : 2,1 Sistema de Agrupamiento : Aislado o pareado Densidad : 200 Hab. / Há. Altura máxima : 9,00 m. Antejardín : 3m. en general y 5m. frente a Avenidas G. Ulriksen , R Bitrán , Cuatro Esquinas y El Bosque. Nota: la subdivisión mínima requerida para el equipamiento privado señalado en este párrafo, es voluntario e independiente de las exigencias contempladas para este efecto, en el punto 4, de las condiciones especiales mencionadas anteriormente.- Equipamiento Educacional DTO 3932, M. DE LA SERENA Se permite el Equipamiento educacional Nº 1 independientemente de un proyecto de loteo o de D.O. 06.11.2008 edificación acogida a ley de Copropiedad Inmobiliaria, exceptuándose los centros de rehabilitación conductual, sólo cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Que se emplace frente una vía troncal de perfil oficial mínimo de 30 mt. 2.- El proyecto deberá emplazarse dentro del territorio operacional de una empresa de servicios sanitarios. Condiciones Urbanísticas para Equipamientos
Educacionales que cumplan con los requisitos anteriores
1º y 2º.
Subdivisión mínima
para equipamiento : 1000 m2
Frente predial mínimo
para equipamiento : 25 m.
Coef máx. ocupación
de suelo : 0,7
Coeficiente máximo
de constructibilidad : 2,1
Sistema de Agrupamiento : Aislado o pareado
Altura máxima : 9,00 m.
Antejardín : 3m. en general y 5m. frente
a Avenidas G. Ulriksen, R
Bitrán, Cuatro Esquinas y
El Bosque.
ZONA E - 13
Zona de Desarrollo Urbano Condicionado ( ZODUC ), Cerro
Grande.
CONDICIONES URBANISTICAS SIN PROYECTO
Esta zona tendrá, mientras no se ejecute un proyecto de loteo y/o de edificación acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, con los requisitos señalados en los números 1 al 5 del párrafo subsiguiente, las mismas condiciones urbanísticas que la Zona E 1-1 . En esta zona será posible aumentar la densidad y variar las condiciones urbanísticas definidas en ella, previa presentación y posterior aprobación por a la Dirección de Obras Municipales, de un proyecto de loteo o de edificación acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que cumpla con los siguientes requisitos :
1.- Que se emplace en una superficie predial
continua de propiedad del interesado, que
cumpla con el tamaño mínimo de 30.000 m2 .
2.- Que haya sido conocido por el Concejo Comunal
de La Serena en una sesión que incluya este
tema en la tabla.
3.- Que al menos un 20 % de la superficie predial
del proyecto se destine al emplazamiento de
viviendas económicas..
4.- Que se destine un área equivalente al 2% de la
superficie predial del proyecto al
emplazamiento y ejecución de edificios de
equipamiento privado de nivel básico, de
comercio, educación, servicio, social,
deportes u otro complementario al uso
residencial, todos calificadas como
inofensivas. La exigencia contemplada en este
punto, es sin perjuicio de lo establecido al
respecto por el artículo 2.2.5. de la
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.-
5.- Que el proyecto deberá emplazarse dentro del
territorio operacional de una empresa de
servicios sanitarios.
USOS DE SUELO
Los usos de suelo que se permitirán en esta zona ,una vez cumplidos los 5 requisitos anteriores, serán idénticos a los de la zona EX 3-1 de este Plan, con todas las condiciones exigidas para cada uno de ellos (Art. 30 de esta Ordenanza) ,pero con las siguientes condiciones urbanísticas:
CONDICIONES URBANÍSTICAS CON PROYECTO QUE CUMPLE LOS
REQUISITOS Nº 1 AL Nº 5 .
Subdivisión mínima para equipamiento : 1200 m2
Frente predial mínimo para
equipamiento : 30 m.
Subdivisión mínima : 600 m2
Frente predial mínimo : 15 m.
Coef. máx. ocupación de suelo : 0,4
Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,8
Sistema de Agrupamiento : Aislado o pareado
Densidad neta máxima : 40 Hab. / Há.
Altura máxima : 5,00 m.
Antejardín : 3m. en general y
5m. frente a
Avenidas Nº 01,
Los Perales y
Cuatro Esquinas.
Nota: la subdivisión mínima requerida para el
equipamiento privado señalado en este párrafo, es
voluntario e independiente de las exigencias
contempladas para este efecto, en el punto 4, de las
condiciones especiales mencionadas anteriormente.
CONDICIONES URBANISTICAS CON PROYECTO QUE CUMPLE LOS REQUISITOS Nº1 AL Nº 5 y que además , dentro de los equipamientos a ejecutar se encuentre uno de nivel menor según la definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
Subdivisión mínima para equipamiento: 1000 m2
Frente predial mínimo para
equipamiento : 25 m.
Subdivisión mínima para uso
residencial : 400 m2
Frente predial mínimo para uso
residencial : 12 m.
Coef. máx. ocupación de suelo : 0,5
Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,5
Sistema de Agrupamiento : Aislado o pareado
Densidad neta máxima : 60 Hab. / Há.
Altura máxima : 9,00 m.
Antejardín : 3m. en general y
5m. frente a
Avenidas Nº 01,
Los Perales y
Cuatro Esquinas.
Nota: la subdivisión minima requerida para el
equipamiento privado señalado en este parrafo, es
voluntario e independiente de las exigencias
contempladas para este efecto, en el punto 4, de las
condiciones especiales mencionadas anteriormente.-
ARTICULO 74 ZONAS CONSOLIDADAS, DE EXTENSION Y PRODUCTIVAS Los cuadros con las características de las Zonas Consolidadas (ZC) ,de Extensión ( Z EX ) y Productivas ( Z P) , se encuentran a continuación en las siguientes tablas:
TITULO VI VIALIDAD
CAPITULO I NORMAS GENERALES SOBRE VIALIDAD
ARTICULO 75 DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA
En conformidad a lo establecido en los artículos 41 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública los espacios necesarios para la proyección, apertura y/o ensanches de las vías que conforman la Vialidad Estructurante de La Serena señalada en el cuadro del Artículo 78 de esta Ordenanza.
ARTICULO 76 VIAS EXISTENTES
Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías publicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o apertura de nuevas vías
ARTICULO 77 PERFILES GEOMETRICOS
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas , quedarán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en Seccionales o en Estudios o Proyectos de vialidad según corresponda. Estos podrán ser modificados excepcionalmente por proyectos específicos aprobados por la D.O.M.
ARTICULO 78 VIALIDAD ESTRUCTURANTE
La vialidad Estructurante del presente Plan, estará conformada por las vías señaladas en el cuadro siguiente, según Planos PRCLS 2002-01 al 2002-05.
VIAS ESTRUCTURANTES
E : EXISTENTE EXPRESA E
P : TRONCAL T
PROYECTADA TIPO DE
A. MIN. : ANCHO VIA COLECTORA C
MINIMO ENTRE SERVICIO S
LÍNEAS OFICIALES LOCALAL L
NOMBRE DE TIPO TRAMO E,P-A. OBSERVACIONES
LA VIA DE MIN.
VIA
VER DIARIO OFICIAL DE 04.08.2004, PÁGINA 48 a 51.
NOTA
El Decreto 4335, M. de La Serena, publicado el 04.12.2006, modificó el cuadro de este artículo en la forma que indica. La tabla contenida en la norma modificatoria no fue posible ingresarla por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se pudo componer su texto actualizado.
VER DIARIO OFICIAL DE 05.08.2004, PÁGINAS 19 a 47.
El Decreto 4335, M. de La Serena, publicado el 04.12.2006, modificó el cuadro de este artículo en la forma que indica. La tabla contenida en la norma modificatoria no fue posible ingresarla por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se pudo componer su texto actualizado.
VER DIARIO OFICIAL DE 05.08.2004, PÁGINAS 19 a 47.
NOTA 1
El Decreto 3922, publicado el 03.11.2006, introdujo diversas modificaciones al cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.
El Decreto 3922, publicado el 03.11.2006, introdujo diversas modificaciones al cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 2
El Decreto 4335, publicado el 04.12.2006, introdujo diversas modificaciones al cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.
El Decreto 4335, publicado el 04.12.2006, introdujo diversas modificaciones al cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 3
El Decreto 3932, publicado el 06.11.2008, modificó el cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.
El Decreto 3932, publicado el 06.11.2008, modificó el cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 4
El Decreto 4558, M. de La Serena, publicado el 07.12.2010, introdujo diversas modificaciones al cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.
El Decreto 4558, M. de La Serena, publicado el 07.12.2010, introdujo diversas modificaciones al cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 5
El Decreto 2845, M. de La Serena, publicado el 13.11.2015, introdujo diversas modificaciones al cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.
El Decreto 2845, M. de La Serena, publicado el 13.11.2015, introdujo diversas modificaciones al cuadro contenido en el presente artículo, el que no ha sido incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido construir su texto actualizado.