ART. 5.° Las compañías de seguros sobre la vida constituirán su garantía optando alternativamente por alguno de los medios siguientes:
    1.° Acreditar ante el Ministerio de Hacienda la adquisicion de propiedades raices o la inversion de cuatrocientos mil pesos si fueren de primera clase o de trescientos mil pesos si fueren de segunda clase en los valores i en la forma que determina el inciso 2.° del artículo 2.° de esta lei;
    2.° Depositar en la Tesorería Fiscal o invertir en los valores a que se refiere el citado inciso i en la forma alli establecida, el cincuenta por ciento del valor de las primas que percibieren por el servicio de los seguros contratados cada año.