Artículo 8.- Agrégase al final de la letra a) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.) la siguiente oración: "Tratándose de actividades mineras, la tasa de cotización básica general será de 1,5% de las remuneraciones imponibles, con excepción de los productores mineros que vendan su producción a la Empresa Nacional de Minería y que en conjunto de todas sus actividades, no produzcan más de 100 toneladas de cobre fino al año.
    INCISO DEROGADODL 3501, TRABAJO
Art. 24
D.O. 18.11.1980

NOTA:
      El Art. 35 del DL 3501, Trabajo, publicado el 18.11.1980, dispuso que la referida norma regirá a contar del 1º de marzo de 1981.