MODIFICA DECRETO Nº 210, DE 1998, QUE ESTABLECIO AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA I REGION
Núm. 614 exento.- Santiago, 3 de agosto de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los decretos supremos Nº 355 de 1995 y Nº 210 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios ord. (D.D.P.) Nº 185 de 23 de enero y Nº 918 de 4 de mayo, ambos de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el oficio ord./Z1/Nº 009 de fecha 19 de marzo de 2004, del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II; el oficio S.S.M. ord. Nº 60251975/Int. de fecha 22 de abril de 2004, de la Subsecretaría de Marina; el memorándum (DCP) Nº 270 de fecha 7 de mayo de 2004, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo 1º.- número 2) del D.S. Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Chanavayita, en la I Región;
Que mediante oficio ord. Nº 185 de 2004, citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca procedió a solicitar pronunciamiento al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II, respecto de la modificación de dicho sector;
Que mediante oficio ord./Z1/Nº 009 de fecha 19 de marzo de 2004, el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II informa acerca de la aprobación de la modificación propuesta;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la I Región, en el sentido de reemplazar el numeral 2) del artículo 1º.- por el siguiente:
2) En el sector denominado Chanavayita, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta IGM Nº 5-04-01-0076-00; ESC. 1:50.000; 2ª ED.
1987)
Vértices Latitud S. Longitud W.
A 20°42'01,62" 70°11'25,80"
B 20°42'01,62" 70°11'37,80"
C 20°42'33,57" 70°12'07,11"
D 20°42'46,05" 70°12'07,11"
E 20°42'46,05" 70°11'53,41"
F 20°43'17,51" 70°11'53,41"
G 20°43'17,51" 70°11'39,19"
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.