Que permite por un año la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional.
Lei núm. I7I9.- Santiago, a 29 de Diciembre de 1904.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-
JERMAN RIESCO.- A. Bascuñan S. M.