Que permite por un año la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional.
    Lei núm. I7I9.- Santiago, a 29 de Diciembre de 1904.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-
    JERMAN RIESCO.- A. Bascuñan S. M.