Que fija las fuerzas de mar i tierra para el año I905.
Lei núm. 1720.- Santiago, a 29 de Diciembre de 1904.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero. Las fuerzas del Ejército durante el año I905 no podrán exceder de once mil ciento sesenta i nueve hombres, de los cuales, cuatro mil novecientos cuarenta pertenecerán al personal permanente, setenta i nueve al cuadro del Rejimiento Jendarmes i seis mil ciento sesenta al contijente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artilleria, caballería e injenieros militares.
ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año I905, de quince buques de guerra, dos buque-escuelas, cuatro trasportes, dieciseis destróyers i torpederas, siete escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio;
b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de quinientos sesenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores, i de cuatro mil seiscientos diecinueve individuos del equipo de sub-oficial a grumete;
c) De un rejimiento de Artillería de Costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta i cuatro jefes i oficiales i mil ciento cuarenta i cinco individuos de tropa.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- A. Bascuñan S. M.