ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año I905, de quince buques de guerra, dos buque-escuelas, cuatro trasportes, dieciseis destróyers i torpederas, siete escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio;
b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de quinientos sesenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores, i de cuatro mil seiscientos diecinueve individuos del equipo de sub-oficial a grumete;
c) De un rejimiento de Artillería de Costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta i cuatro jefes i oficiales i mil ciento cuarenta i cinco individuos de tropa.