ART. 2.° Auméntase en treinta millones de pesos la emision de billetes fiscales de curso forzoso autorizada por la lei número I054 de 3I de Julio de I898.
El Presidente de la República emitirá quince millones dentro de los treinta dias siguientes a la promulgacion de la presente lei, i los quince millones restantes por mensualidades sucesivas de dos millones de pesos cada una, a contar desde el I.° de Febrero de I905.