ART. 5.° Constitúyese con los valores que se enumeran en seguida, un fondo de garantía i de conversion para la totalidad de la emision fiscal.
a) Veintidos millones novecientos siete mil quinientos trece pesos actualmente depositados en oro de dieciocho peniques en la Casa de Moneda;
b) Catorce millones novecientos treinta i nueve mil cuarenta pesos en oro de dieciocho peniques, saldo existente en arcas nacionales de la venta de los acorazados Constitucion i Libertad;
c) El producto de la venta de terrenos salitrales i de terrenos magallánicos; i
d) Finalmente, quinientos mil pesos oro de dieciocho peniques, que la Direcclon del Tesoro entregará mensualmente a la Casa de Moneda, tomándolos de las rentas de aduanas, a contar desde Enero de I905 i hasta completar con los demas valores enumerados en este artículo, la cantidad de ochenta millones de pesos, total de la emision autorizada por esta lei.