Declara libre de derechos de internacion al carburo de calcio.
    Lei núm. 1722.- Santiago, a 30 de Diciembre de 1904.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente:
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Inclúyese el carburo de calcio entre los artículos libres de derechos de internacion que enumera la lei número 980, de 23 de Diciembre de I897, en su artículo 7.°
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 29 de Diciembre de 1904.- JERMAN RIESCO.- Ernesto A. Hübner.