Declara libre de derechos de internacion al carburo de calcio.
Lei núm. 1722.- Santiago, a 30 de Diciembre de 1904.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente:
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Inclúyese el carburo de calcio entre los artículos libres de derechos de internacion que enumera la lei número 980, de 23 de Diciembre de I897, en su artículo 7.°
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 29 de Diciembre de 1904.- JERMAN RIESCO.- Ernesto A. Hübner.