AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ALCALDES Y CONCEJALES
    En Puerto Montt, a 20 de julio de 2004, siendo las 18 horas se reunió extraordinariamente este Tribunal Electoral Regional, bajo la presidencia de su presidente titular, Ministra de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, D. Teresa Mora Torres, e integrado por los abogados miembros titulares don José Domingo Medina Nettig y don Alfonso Castillo Hernández. Actuó el Secretario Relator D. Eugenio Hernán Valenzuela Estay.

    Teniendo en consideración

    Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la ley 18.695, O.C. de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las declaraciones de candidaturas a los cargos de Alcaldes y Concejales Municipales;
    Que, para los efectos de reglar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones y en ejercicio de la competencia que entregan los artículos 10 y 34, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:


    1.- Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días siguientes corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a alcalde o a concejal.
    2.- El escrito de reclamación deberá contenerse en una sola presentación, ser someramente fundado, contener peticiones concretas y acompañarse de todos los medios probatorios que le sirvan de respaldo. Además, en el caso de los partidos políticos deberán acreditar la personería del presidente de la directiva central.
    3.- Si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a cualquiera de los presupuestos contenidos en las normas precedentes se declarará, sin más trámite, de oficio o a petición de parte, la inadmisibilidad de la reclamación.
    4.- La reclamación se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirán los alegatos de los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
    5.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la vista de la causa.
    6.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
    7.- La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, contados desde que se haya deducido, sea que el tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
    8.- La sentencia se notificará por el estado diario y se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada.
    9.- En contra de la sentencia definitiva solo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Apelación contra Sentencias de los Tribunales Electorales Regionales con motivo de las Declaraciones de Candidaturas de Alcaldes y Concejales de fecha 15 de junio del 2004 publicado en el Diario Oficial del día 17 de junio del 2004. El Tribunal a quo examinará la admisibilidad del recurso y, si procediera, lo concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución.
    10.- El Tribunal Electoral comunicará al Tribunal Calificador de Elecciones, por la vía más rápida, la circunstancia de haberse interpuesto recurso de apelación, individualizando a las partes, el o los candidatos agraviados o impugnados singularizando la causal o causales de impugnación o rechazo, y la fecha del recurso.
    11.- El Tribunal elevará el recurso de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones, con todos sus cuadernos y piezas.
    El envío se hará de inmediato y se utilizará la vía de transporte más segura, expedita y rápida que se determine en coordinación con dicho Tribunal y se comunicará, por fax, el hecho y demás circunstancias del envío.


    Comuníquese este Auto Acordado al Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones, al Director del Servicio Electoral y al Director Regional del Servicio Electoral de la Décima Región. Publíquese en el Diario Oficial, en el diario Austral de Valdivia, en el diario Austral de Osorno y diario El Llanquihue de Puerto Montt.- Teresa Mora Torres, José Domingo Medina Nettig, Alfonso Castillo Hernández, Eugenio Hernán Valenzuela Estay, Secretario Relator.