Artículo 1º: El presente Reglamento regulará la recepción, almacenamiento, remisión y tránsito de las mercancías destinadas a la República del Paraguay provenientes de terceros países, así como las mismas operaciones de las mercancías procedentes de ese país, con destino a terceros países. Las operaciones del depósito franco contemplarán lo estipulado en el artículo 10 del presente reglamento.