Artículo 13º: Las mercancías procedentes del exterior con destino al Depósito Franco podrán continuar su destino hacia Paraguay, ya sea por vía terrestre, acogidas a lo que dispone el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, promulgado por decreto supremo Nº257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, o por otro medio, sin perjuicio de los procedimientos que se establezcan conforme al artículo 16 del presente Reglamento.