TRASPASA AL MINISTERIO DE EDUCACION FUNCION QUE INDICA
D.F.L. Núm. 27.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº19.882, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Traspásase, desde la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al Ministerio de Educación, la función que se señala en la letra c) del artículo 5º de la ley Nº15.720, con excepción de la aprobación de los planes provinciales de asistencia social y económica a los estudiantes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
Ministerio de Educación
JUNAEB Ley 15.720 Art. 5º Son atribuciones de la
Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas:
c) Aprobar el plan nacional
y los planes
provinciales de
asistencia social
económica a los
estudiantes, inclusive
las becas y préstamos, y
sus respectivos
programas, el
presupuesto y el balance
anual, considerando una
distribución de los
recursos disponibles
adecuada a las
necesidades que deben
satisfacer las Juntas
Provinciales.
Contenido del DFL
adjunto: traspasa la
función anterior, con
excepción de la aprobación
de los planes provinciales
de asistencia social y
económica a los
estudiantes.